| miércoles, 27 de octubre de 2004 | La Corte respaldó la pesificación La Corte Suprema de Justicia falló ayer a favor de la constitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios en dólares y aseguró que “la propiedad está a salvo” con las condiciones de reintegro dispuestas por el Estado de 1,40 pesos más CER por cada dólar. En un fallo que por primera vez resolvió la cuestión de fondo del conflicto, la Corte criticó con dureza a los jueces que concedieron amparos a los ahorristas y les permitieron así retirar sus dólares de los bancos, algo que calificaron como un “privilegio”. Según el alto tribunal, la paridad 1 a 1 entre peso y dólar no era más que “una gran falacia”. Aunque el fallo afecta a un solo caso, habilita a los bancos a entablar acciones contra los ahorristas que obtuvieron dólares a través de aquellos amparos.
El tribunal estimó que la compensación que recibieron los ahorristas les permitió mantener el nivel adquisitivo de sus ahorros y que el país estuvo inmerso en una crisis social de la que todos salieron perjudicados de distinta forma.
La resolución de la Corte se estructura sobre cuatro ejes principales:
u La doctrina que permite al Estado dictar una legislación de emergencia para atemperar una crisis.
u Hubo un festival de amparos, fuertemente cuestionado, que obligó a la Justicia a fallar sobre medidas de gobierno.
u La paridad entre peso y dólar era irreal. Nadie percibía ingresos en dólares, y los ahorristas se pasaron al billete verde porque dudaban del poder de compra del peso. El Estado ofreció 1,40 + CER en lugar de cada dólar y ofreció bonos en dólares para preservar el valor originario de las colocaciones. Así, según la Corte ningún depositante perdió en términos de “valor adquisitivo”.
u Los derechos declarados en la Constitución no son absolutos. Si no se los altera sustancialmente, están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio.
“Reconocer que a los depositantes en dólares se les devuelva sin más demora el mismo importe de la moneda extranjera en que se registraron sus depósitos implicaría la creación de una clase privilegiada”, según la extensa resolución de 98 carillas.
La decisión del máximo tribunal se basa en un juicio planteado en un juzgado de Entre Ríos y sólo tiene valor para este caso, pero la decisión de la Corte sienta un precedente y abre la puerta a los bancos para que reclamen a los ahorristas el dinero devuelto con los amparos. De todos modos, para que ello ocurra las entidades financieras deberán accionar por cada caso en particular.
Por cinco votos contra uno y a contramano de la jurisprudencia aplicada el año pasado en el caso de la provincia de San Luis, la nueva mayoría de la Corte interpretó que el país vivió una gran crisis en el marco de la cual “la supuesta propiedad de los dólares no era más que una gran falacia” porque “en la Argentina nadie ganaba en dólares norteamericanos”.
“De la crisis del 2001 nadie ha salido indemne, sin entrar a considerar que hubo hasta quienes perdieron la vida o su patrimonio”, dijo el tribunal, y remarcó la situación generada para los asalariados, comerciantes, jubilados, empresas y particulares.
Frente a ello, “reconocer que a los depositantes en dólares se les devuelva sin más demora el mismo importe de la moneda extranjera en que se registraron sus depósitos implicaría la creación de una clase privilegiada”, escribieron los ministros.
Además, la Corte emitió una dura e inusual crítica a todos los jueces que concedieron a los ahorristas amparos para retirar sus dólares de los bancos, al puntualizar que estos fallos generaron una “irritante desigualdad” y provocaron “un notable trastorno económico que incluso puso en riesgo la regularización de los compromisos asumidos por la Nación”.
“Los beneficiarios de esas medidas han obtenido un lucro indebido a costa del sistema, en definitiva del país, y de quienes encontrándose en similares circunstancias no solicitaron o no obtuvieron ese disparatado beneficio”, sentenciaron.
A favor de esta interpretación estuvieron Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano, aunque estos tres últimos con razones diferentes y expresadas en sus propios votos. A favor de la inconstitucionalidad quedó aislado con un solo voto el decano de la Corte, Carlos Fayt.
En los contratos de depósito bancario “el propósito del acreedor no era el de conseguir moneda extranjera específica que no pudiera ser sustituída por ningún objeto sino el de lograr la estabilidad de la prestación dineraria, es decir, asegurar un poder adquisitivo constante”, escribieron los ministros.
La “falsedad” de la paridad cambiaria se hacía notoria si se pretendía obtener pesos por dólares en el exterior, salvo en países vecinos, opinaron.
La Corte consideró que no se demostró que el reintegro de fondos a 1,40 peso por dólar más el CER “no alcance a cubrir el mismo poder adquisitivo del dinero depositado”.
“Y si lo que pretende son dólares, por dos veces el Estado le ha ofrecido bonos por el monto originario del depósito que, si bien tienen plazos más largos —pero más cortos que los emitidos en 1990— al ser comercializables en bolsa permiten convertirlos en moneda corriente”, concluyó la Corte.
El caso testigo revocó un fallo de la Cámara Federal de Paraná que había aceptado una acción de amparo de cuatro ahorristas y los bancos de Entre Ríos y Francés.
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