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 miércoles, 27 de octubre de 2004

La Corte cambió de criterio

Alberto F. Garay (*)

En los casos Smith (2002) y provincia de San Luis (2003), la Corte, por mayoría, descalificó el régimen de pesificación de los depósitos en dólares. Parte importante del razonamiento se apoyaba en la llamada ley de intangibilidad de los depósitos, sancionada por el Congreso dos meses antes del primer corralito, a través de la cual se garantizaba a los ahorristas que sus depósitos se devolverían en la moneda pactada originariamente.

El único propósito de esa ley era el de ratificar esa garantía.

El caso Smith constituyó, junto con la ley de intangibilidad y diversas cláusulas constitucionales, el soporte normativo fundamental sobre el cual se apoyaron los ahorristas para demandar la restitución de sus depósitos en dólares. Los tribunales de Capital Federal -trabajando bajo una inédita presión- resolvieron, salvo excepciones y con justicia acoger esas demandas. En el interior del país ocurrió algo similar.

Hoy, en el caso Bustos, la Corte volvió sobre sus pasos y con la sola disidencia del juez Carlos Fayt, convalidó el régimen de pesificación que antes había declarado contrario a la Constitución y a la ley de intangibilidad de los depósitos.

La sentencia es compleja. Los 5 jueces que votan por la constitucionalidad expresaron sus opiniones por separado: Augusto Belluscio y Juan Maqueda, por un lado, Antonio Boggiano, Raúl Zaffaroni, y Elena Highton -cada uno según su voto-. Por alguna razón no pudieron conformar un voto único a través del cual una mayoría de la Corte, de cara al país, pudiera hablar con una sola voz. Esa división de fundamentos debilita su fuerza y su claridad. Inclusive el voto de Zaffaroni propone remediar la situación de modo muy diferente al de los restantes Ministros.

Los argumentos empleados francamente no convencen. Si el Estado sancionó una ley cuyo único propósito fue asegurar a su pueblo que sus depósitos serían devueltos en la moneda original no puede dos meses después ignorar esa promesa.

Los tribunales tampoco pueden ignorar esa seguridad. La continuidad del Estado lo exige y un cambio de autoridades en el gobierno o en la propia Corte no pueden desoír esas promesas.

El reproche que expresaron contra los tribunales inferiores es inmerecido. En definitiva, ellos resolvieron los casos de conformidad con los precedentes de la propia Corte que hoy los castiga. Este fallo en sentido contrario a los precedentes antes mencionados debilita su congruencia.

En países en los que las decisiones de la Corte Suprema son respetadas no está bien visto que un tribunal se aparte de su propia jurisprudencia, cuando la razón central ostensible de ese apartamiento coincide con el recambio de la mayoría de sus integrantes. Alguna disidencia de nuestra propia Corte ha recordado repetidamente ese principio.

Todo el capital con que cuenta un tribunal de justicia es, precisamente, la creencia en la independencia de sus miembros y la credibilidad que merezcan sus sentencias.

No existe opinión pública independiente que resista repetidas variaciones de jurisprudencia del mismo Tribunal. En un país que quiere ser serio, la seguridad jurídica se construye todos los días, mediante fallos que resuelven los casos a partir de una visión compartida de la Constitución y las leyes vigentes.

(*) Profesor de la Facultad de la UBA

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