| sábado, 20 de diciembre de 2003 | Defensa legítima y emotividad La ley protege a la víctima de un delito cuando ataca a su agresor en aquellos casos que su vida corre peligro. La legítima defensa es la figura que se aplica en este último caso: se trata de una causa razonable que justifica excepcionalmente la comisión del delito de homicidio.
Pero una persona que persigue a un delincuente y lo mata tras darle alcance puede ser condenada por homicidio simple, que dispone una pena de entre 8 y 25 años, porque para que exista legítima defensa tiene que verificarse que hubo riesgo de muerte para el que mata.
El Derecho Penal prescribe estas herramientas para evitar que la acción individual, eventualmente arbitraria, reemplace a la administración de justicia. Por eso, incluso, la defensa legítima está regulada: se exige que el agredido reaccione de manera proporcional al ataque recibido. Si una persona que recibe un insulto injustificado apuñala a su agresor, por ejemplo, la figura en cuestión no lo ampara, porque el medio empleado deber ser razonable, relacionado con la magnitud del ataque sufrido. Otro aspecto que puede considerarse como atenuante es el de la emoción violenta. Se acepta que la responsabilidad penal queda diluida cuando un hecho obnubila a una persona impidiéndole comprender la criminalidad de sus actos. La correcta administración de justicia corresponde a una esfera distinta de los sentimientos públicos y, como dicen los jueces, ambas no deben mezclarse. La inseguridad urbana conduce, a que las personas adhieran a reacciones que la ley condena. Tolerar esa idea, como señaló el juez Giovannini, supondría el riesgo de que cada uno siembre más inseguridad haciendo lo que le parezca. enviar nota por e-mail | | |