Año CXXXVI Nº 48170
La Ciudad
Política
Economía
La Región
Información Gral
El Mundo
Opinión
Policiales
Campo
Cartas de lectores


suplementos
Ovación
Salud
Autos
Escenario


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 05/10
Mujer 05/10
Escenario 05/10
Señales 05/10
Educación 04/10
Campo 04/10


contacto

servicios

Institucional

 miércoles, 08 de octubre de 2003

El SPR reclama la instauración del secreto profesional

El Sindicato de Prensa de Rosario reclamó a los legisladores provinciales la aprobación de un cambio del artículo 252 del Código Procesal Penal referido al secreto profesional de los periodistas por el cual se les permite abstenerse a declarar sobre las fuentes de información.

El proyecto de ley impulsado por el gobierno santafesino ya tiene la media sanción del Senado, y será tratado en la sesión de mañana en Diputados. Si logra la venia de la Cámara baja, la modificación del artículo 252 permitirá a los periodistas tener el derecho a la reserva de las fuentes equiparándolos a los médicos, farmacéuticos, escribanos, ministros de un culto admitido, entre otros.

El derecho está contemplado en la Constitución Nacional, que establece que "no podrán ser afectadas las fuentes de información periodística", pero no está reconocido taxativamente en la Constitución santafesina. Hace más de diez años, el Sindicato de Prensa de Rosario y la Asociación de Prensa de Santa Fe presentaron un proyecto de modificación del Código Procesal Penal que resolviera la cuestión.

El secreto profesional es el derecho que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de la fuente o el autor de la información, pero esa situación está lejos de constituirse en una prerrogativa personal, puesto que resulta una obligación, un deber ético en relación con la fuente receptada de manera confidencial. Por lo tanto, tiene una profunda relación con la vigencia de la libertad de expresión y con el derecho a la información.

Precisamente, el compromiso de no revelar la identidad de la fuente es condición indispensable para la obtención de información, y por lo tanto conforma una cuestión específica contemplada en el estatuto del periodista profesional.

En ese marco se establece que el citado a testimoniar no podrá oponer el secreto profesional cuando la fuente de información lo relevara expresamente del mismo. Si el testigo invocara erróneamente ese deber con respecto a un hecho o a la forma en que llegó a su conocimiento y cuando no pueda estar comprendido en el concepto del deber, el juez procederá sin más a interrogarlo.

Tales argumentos llevan a los trabajadores de prensa a pedir a los legisladores provinciales que "se comprometan con su aporte a la vigencia de la libertad de expresión y del derecho a la información a través de la protección y la reserva de las fuentes de información periodística".

enviar nota por e-mail

contacto
buscador

  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados