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 sábado, 09 de agosto de 2003

Derechos humanos y soja

En la edición del suplemento Campo del pasado 2 de agosto se publicó un reportaje al presidente de Apresid con motivo del seminario que organiza la entidad sobre temas agropecuarios. Entre las ideas vertidas bajo el título "Argentina debe festejar el crecimiento de la soja" hay algunas que no debemos pasar por alto, sobre todo los docentes a cargo de la enseñanza del derecho constitucional. Me refiero a la decidida oposición de esta dirigencia a la que se denomina "intervención del Estado" para regular y frenar el monocultivo de esta semilla. Afirman que "corresponde a otras actividades cambiar para mejorar su producción". Refuerza el valor rentabilidad cuya protección pareciera que supera todo otro bien social. Según numerosas investigaciones efectuadas por especialistas no comprometidos con ningún sector de la producción, ni tentados por la participación en las incalculables ganancias de las multinacionales que venden productos del ramo, el avance arrollador de la soja, desplazando a las demás semillas, cuya variedad y riqueza constituían la característica de nuestra alimentación, puede estar implicando la directa violación de los derechos humanos, cuyo acceso y goce es ineludible función del Estado, para el caso la Secretaría de Agricultura. Me refiero entre otros, al derecho a un ambiente sano, equilibrado, a la biodiversidad (art. 41 de la CN 1994); derecho de los consumidores (art. 42). También quedaría en la nada el derecho a una alimentación adecuada, prescripta por el art. 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluido en el art. 75, inc. 22 de la ley fundamental. Estos sectores suelen emplear el concepto de intervención para instalar la idea de que se está efectuando una actividad irregular, anormal, fuera de una vinculación social y jurídica. Es más adecuado decir que el Estado está ejerciendo el rol que la Constitución nacional le asigna que hablar de que el Estado está interviniendo. Solamente mediante su ejercicio se logra vigencia de los derechos para la inmensa cantidad de ciudadanos que de por sí no pueden hacerlo. La rentabilidad es un derecho privado, cuyo alcance es limitado. Los derechos a la vida y la salud en cambio son públicos, porque son de todos. No se pretende que esta protección quede en manos privadas ni les corresponde. La defensa de nuestros derechos puede no coincidir con la de entidades de productores y especialistas asesores que organizan el evento.

Ana María de Benito



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