¿Cómo calificar penalmente la conducta de una persona que mata a otra sin proponérselo? Para definir la imputación, obviamente, hay que analizar el acto. El quiosquero recibió una imputación preliminar -homicidio simple- que es la que se le aplica a quien comete un crimen de manera intencional. En principio, hasta que la Justicia lo confirme o no, el homicidio podría ser definido como preterintencional, porque Miguel Colazo no parece haber tenido real intención de matar Luis Páez, aunque les disparaba a dos asaltantes. Pero al salir a la calle y abrir fuego de manera temeraria, poniendo en peligro la vida de terceros, pudo haber incurrido en la figura de "dolo" eventual. El dolo eventual se aplica cuando una persona puede representarse las consecuencias dañosas de su comportamiento y no lo interrumpe. El ejemplo aquí indicaría que Colazo no pudo ignorar que, abriendo fuego en la calle, podía causar la muerte de un inocente, aunque no tuviera la intención premeditada de hacerlo. Aunque si, por otra parte, hubiera matado a uno de los ladrones que lo habían asaltado, el quiosquero también habría debido responder ante una grave acusación. La legítima defensa, atenuante del homicidio, sólo se aplica cuando la reacción es para preservar la propia vida. Y Colazo, según los testigos, perseguía a sus ladrones por la calle, cuando éstos ya no lo ponían en riesgo.
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