Año CXXXVI
 Nº 49.742
Rosario,
lunes  03 de
febrero de 2003
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Opinión: Creatividad para resolver un problema simple

Salvador Di Stefano (*)

En Argentina haber pasado de un sistema monetario de convertibilidad a la flotación del tipo de cambio nos lleva a un cambio brutal en el escenario económico. Así, quienes planificaron adquirir un bien bajo una economía estable con tipo de cambio fijo, difícilmente puedan reacomodarse en el corto plazo a una economía inestable y con tipo de cambio flotante. El cambio económico que vivió el país perjudica a acreedores y deudores, por ello resulta necesario buscar una solución para que ambas partes puedan conciliar diferencias y superar el conflicto.
La suspensión por tiempo indefinido de las ejecuciones perjudica al conjunto de la economía, ya que si no hay posibilidad de ejecutar al deudor no habrá nadie que quiera prestar, por ende el crédito no reaparecerá, sin crédito no hay inversión, sin inversión no hay empleo, sin empleo no hay consumo y sin consumo hay recesión, con lo cual ingresamos en el círculo vicioso de la economía.
La conclusión a la que arribamos es que no se pueden suspender las ejecuciones, pero tampoco se le puede ejecutar al que planificó adquirir un bien en un escenario económico y el Estado arbitrariamente se lo cambió. O sea, deberíamos arribar a una posición intermedia en donde todos perderán algo en pos de iniciar un camino futuro de certidumbre.
La propuesta podría ser suspender las ejecuciones de los bienes adquiridos con anterioridad a la devaluación del signo monetario, y tomar un plazo para normalizar o refinanciar las deudas de acuerdo a las posibilidades del deudor, teniendo en cuenta el menor perjuicio para el acreedor, que a esta altura de los acontecimientos sólo desea recuperar aunque más no sea una parte de lo invertido. Deberían estudiarse refinanciaciones con bajos tipos de interés, períodos de gracia, alargamiento de plazo, pero devolución del 100% del capital original o su equivalente en dólares, metros cuadrados de departamento o el objeto de la inversión del crédito oportunamente recibido. Pasado determinado período de la refinanciación, a negociar por las partes, debería volver a permitirse la ejecución de los bienes.
Para los créditos otorgados a partir del 3 de febrero de 2003, en donde quien asuma esa responsabilidad conoce perfectamente el escenario económico actual, las ejecuciones deberían proceder con rápida celeridad para dejar en claro que quien no va a honrar sus deudas debe tener una penalización, de lo contrario el conjunto de la sociedad se quedará sin crédito de por vida.
Para que haya crédito debe existir la posibilidad de ejecutar el bien en garantía, si esto no sucede, no hay crédito. Los concedidos durante la convertibilidad deben tener un tratamiento especial, ya que el escenario económico cambió. Pero quienes tomen un crédito hoy no pueden beneficiarse por lo que ocurrió hace dos años, y menos aún que por el mero hecho de suspender todas las ejecuciones se corte el crédito.

(*) Analista de temas económicos


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