Año CXXXV
 Nº 49.615
Rosario,
sábado  28 de
septiembre de 2002
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Reglamentaciones en torno a los grafitis

El Código Penal tipifica el delito de "daño" en el que puede enmarcarse la realización de grafitis. La figura de "daño simple" está contemplada en el artículo 183 y establece desde 15 días a un año de prisión. No obstante, el código establece un agravante en el artículo 184, inciso 5, cuando el daño se comete sobre bienes de uso público o en lugares públicos y según el objeto intervenido y su valor. En este caso, la prisión puede extenderse de tres meses a cuatro años. En el ámbito provincial, el código de faltas refiere a la ley 10.703, que en su artículo 109 impone arresto de hasta 10 días a quien "manchare, ensuciare, fijare carteles, escribiere o dibujare" en paredes, puentes, monumentos, esculturas, parques, entre otras construcciones. La pena rige siempre y cuando el hecho no constituya delito. Además, la ordenanza municipal 5.078 hace mención a la "higiene y conservación de inmuebles" y obliga a los propietarios de edificaciones a mantenerlas libres de leyendas, salvo en cuanto a la publicidad autorizada. De este modo, el código de faltas municipal fija una multa de 155 a 888 pesos, clausura para los comercios y arresto por cinco días a quienes incumplan con la "higiene y buen aspecto" de las construcciones.


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