"Por el momento no se habría acreditado la participación culpable de Domingo Felipe Cavallo en los ilícitos", sostuvo la Cámara al referirse a la responsabilidad del ex ministro en el presunto contrabando de armas. En su resolución, la Cámara corrigió con dureza al juez Julio Speroni, quien había encarcelado a Cavallo al hacer lugar a un requerimiento de la fiscal Alicia Sustaita. A continuación se reproducen algunas de las conclusiones de la Sala B, que revocó el fallo mediante el cual Speroni procesó a Cavallo. * La única intervención objetiva en los hechos investigados que fue atribuida a Cavallo es haber firmado, en calidad de ministro de Economía de la Nación, los decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95 del Poder Ejecutivo nacional, que ampararon el contrabando de armas a Ecuador y Croacia al consignar en los documentos que los países de destino eran Venezuela y Panamá. * No se imputó a Cavallo haber intervenido en alguna de las demás etapas o momentos que integraron los sucesos que constituyen el objeto de esta investigación. * El Ejército (al que pertenecía el armamento traficado) y Fabricaciones Militares (el organismo desde el cual se gestaron las operaciones ilegales) fueron entidades en las cuales se desempeñaba una importante cantidad de los imputados de la causa y tenían una relación mucho mayor con el Ministerio de Defensa que la que pudiesen haber tenido con el de Economía. * Según confesiones de los propios imputados, los compradores de armas fueron derivados desde el Ministerio de Defensa, sin que se hubiese hecho alguna referencia a la intervención del Ministerio de Economía. * El juez parece confundir el carácter secreto de los derechos 1697/91, 2283/91 y 103/95 con la supuesta prohibición de verificación (de la mercadería a exportar) por parte del servicio aduanero, pero el hecho de no haberse comunicado a la Administración Nacional de Aduanas el detalle de la mercadería que se exportaba mediante los decretos no impedía que se verificase y se dejarse constancia del material que egresaba del territorio aduanero. * Speroni insistió en desconocer el criterio de la Cámara. Y fue reiterativo en sostener que por los decretos del Ejecutivo se impidió al servicio aduanero la verificación de la mercadería exportada como armamento. * Las conclusiones del juez sorprenden por su indefinición y desorientan por sus imprecisiones.
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