A la masa de recursos coparticipables se incorporará el 30% del producido por el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. El 70% restante ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Ejecutivo con destino a la atención de gastos que ocasione la emergencia pública declarada en la ley Nº 25.561. Quedan sin efecto las garantías sobre los niveles a transferir por el gobierno nacional. Esto determina que ahora los gobiernos provinciales quedan sujetos a la variación en la recaudación nacional, para determinar sus ingresos por coparticipación. Además, las partes se comprometieron a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002, que incorpore estos ítems: * Creación de un organismo de tono fiscal federal. * Constitución de un fondo anticíclico federal, para atemperar los ciclos económicos de la recaudación. * Mecanismos de coordinación del crédito público y del endeudamiento. * Armonización de los regímenes previsionales provinciales. * Definición de pautas para la simplificación y armonización del sistema impositivo. * Coordinación y colaboración de los organismos de recaudación. * Descentralización de la recaudación y la administración de tributos nacionales a las provincias que así lo soliciten, y sea aceptado por la Nación.
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