La Justicia dictó ayer una medida cautelar que frena la puesta en vigencia del sistema "el que llama paga" para comunicaciones entre teléfonos celulares, a sólo tres días de su entrada en vigencia. La medida corre para todos los usuarios domiciliados en Capital Federal pero desde las empresas de telefonía móvil se teme que la resolución aliente una multiplicación de denuncias en el resto del país por lo que no se descarta una suspensión del inicio del sistema en todo el territorio. El sistema calling party page (CPP según sus siglas en inglés) viene sufriendo varios tropiezos. Había entrado en vigencia el pasado 1º de mayo pero la Secretaría de Comunicaciones, a cargo de Henoch Aguiar, lo suspendió a pocos días de su lanzamiento por constatar una serie de irregularidades en su puesta en marcha por parte de las empresa proveedoras de servicio. Ahora, cuando el organismo oficial había avalado el funcionamiento del CPP -que incrementa a 0,25 centavos el minuto de la comunicación de un celular a otro, costo que se carga al que realiza la llamada-, surge esta prohibición por parte de la Justicia. Según se indicó, la jueza en lo contencioso administrativo María Carrión de Lorenzo resolvió ayer una medida de "no innovar" en una presentación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, cuya titular es Alicia Oliveira. La resolución ordena "suspender los efectos de la resolución 2653/01" que debía entrar en vigencia el primero de setiembre, en lo que afecta a "todos los usuarios de las licenciatarios más IVA por minuto de comunicación implicaría un aumento en el precio de las llamadas del 5 al 15 por ciento. El mecanismo fue dispuesto por la Secretaría de Comunicaciones, que no descartó una apelación de la medida. Fuentes del mercado indicaron que la resolución se dictó con carácter provisorio hasta que se resuelva la "cuestión de fondo" que es el planteo de inconstitucionalidad del régimen. Entre las presuntas irregularidades está la prescindencia de la realización de una audiencia pública tal como lo prevé, con carácter obligatorio, el artículo 42 de la Constitución. Por el contrario, según las fuentes, "las empresas resolvieron unilateralmente entre ellas y de acuerdo con la Secretaría" este sistema de facturación. Para la parte denunciante esto significa "un abuso de la posición dominante de empresas oligopólicas". Oliveira sostuvo que el sistema cuya suspensión ordenó la magistrada "limita, restringe, falsea o distorsiona la competencia mediante la concertación, constituyendo un abuso de la posición dominante de las empresas oligopólicas con perjuicio para el interés económico general". "Esta modificación de las tarifas es resultado de un acuerdo privado entre las empresas, en una actitud que limita la competencia y mantiene como rehenes a los siete millones y medio de usuarios de celulares", agrega el escrito. A mediados de julio pasado, la Defensoría había presentado otra acción de características similares, ante la cual la Secretaría de Comunicaciones modificó el aumento -previsto en 28 centavos por minuto- y lo redujo a 25 centavos. Desde las empresas admiten que hasta ayer no habían recibido comunicación oficial y que esperarán tener la resolución en mano para estudiarla antes de opina. De todas maneras, es a la Secretaría de Comunicaciones la que debe apelar en el caso de decidirlo. Ayer se rumoreaba que existe una gran preocupación en las empresas debido a que la resolución puede alentar la presentación de denuncias similares en el resto del país, por lo que no se descarta que suspendan la aplicación que debía comenzar el sábado que viene.
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