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 jueves, 01 de marzo de 2007  
Tras 18 años, la reparación por una muerte se fijó en $3.500
Un hombre se electrocutó al pisar un cable y su madre demandó a la empresa responsable. Nunca la obtuvo porque murió seis años después, pero ahora se la dieron a sus herederos

Lucas Ameriso / La Capital

Tras 18 años de trámites judiciales, el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual de la segunda nominación ordenó a la Cooperativa Eléctrica de Fuentes indemnizar con la suma de 3.500 pesos a los deudos de un hombre que murió electrocutado al pisar un cable caído de alumbrado público. La presentación la había iniciado su madre, quien seis años después se murió esperando una señal reparadora de la Justicia.

En el fallo, producido en diciembre del año pasado, los magistrados consideraron que al momento de su deceso, el hombre de 55 años no ayudaba monetariamente a su madre, por lo que "no hubo medio de prueba que permitiera evaluar el aporte económico". Sin embargo, una de las hermanas de la víctima manifestó lo contrario. Estiman que la apelación ante el Tribunal podría estirar aún más los plazos.

Si la Justicia cuando resulta lenta deja de serlo, ¿qué ocurre cuando, además no se cumple con la reparación del daño? Ambas circunstancias parecerían estar incluidas en la muerte de Hugo Martín Alvarez.

Esa fatídica noche del 13 de febrero de 1989, una tormenta dejó cables de alta tensión en el piso y ramas caídas en la pequeña localidad de Fuentes. A las dos de la madrugada, el hombre transitaba por la esquina de Freyre y Progreso donde encontró la muerte al recibir la descarga eléctrica que le produjo un cable caído.

Alvarez vivía con su madre, Eduarda Elvira Acosta y sus dos hermanas. Era soltero, sin hijos. Sus familiares y quienes lo conocían afirmaban que los pocos pesos que ganaba en una fábrica de muebles se los gastaba en comprarle vestidos a su madre.

El destino le jugó una mala pasada y su pie izquierdo hizo contacto con un cable "vivo", sin protección. La madre de la víctima comenzó el juicio por daños y perjuicios ese mismo año contra la Cooperativa de Previsión de Consumo y Electricidad de Fuentes. Le atribuía negligencia, peligrosidad e irresponsabilidad. La demanda era por 1.500.000 australes.

El derrotero del expediente comenzó a estirar los plazos. Primero la cooperativa afirmó que la propietaria, administradora de la energía es la Empresa Provincial de la Energía (EPE). La compañía estatal deslindó responsabilidades. Entre la suspensión de términos y las postergaciones de las audiencias, la causa cumplió la mayoría de edad: 18 años. En diciembre pasado, el Tribunal extracontractual, encontró culpable a la cooperativa.


Argumentos
A la hora de esgrimir fundamentos los magistrados entienden que la evaluación del perjuicio deberá considerarse como todo lo que la víctima ha podido representar para la reclamante en su momento Eduarda Acosta es decir lo que la ley supone que aquella hubiera podido suministrar como sostén y efectiva ayuda

Es decir- y lo refuerza el Tribunal en otro párrafo- "la futura colaboración que ese hijo hubiera podido prestarle de haber seguido viviendo, particularmente cuando, con el paso del tiempo se produzca la declinación del estado físico y actividad de los padres".

Más aún, para los tres jueces que intervinieron en el fallo, se fija el monto de 3.500 pesos, argumentando en un tramo de su resolución que "lo que corresponde resarcir es la frustración actual de la probabilidad, más o menos cierta, de obtener en un futuro un beneficio económico del hijo muerto".

Por todo ello, se indica que "evaluando las circunstancias particulares del caso, se destaca que el occiso Hugo Martín Alvarez contaba con 55 años a la época de su fallecimiento, no obra prueba alguna de desempeño laboral registrado o informal, como así tampoco de colaboración, trabajo u oficio con el cual ayudara monetariamente a su madre".

Así, el Tribunal afirma que no hubo medio de prueba producido que permitiera evaluar el aporte económico en sentido estricto, que realizaba el fallecido a su madre, la cual inició la acción y postuló el pedido.

Otro fundamento es que Eduarda Elvira Acosta, la madre del electrocutado falleció a los seis años del accidente fatal de su hijo y con 89 años de edad. "Esta situación se tiene en cuenta a fin de establecer el monto reparatorio", agrega la sentencia.


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