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 sábado, 30 de diciembre de 2006  
Declaran en emergencia a departamentos entrerrianos
La medida alcanza a productores afectados de los distritos Gualeguay, Gualeguaychú y Nogoyá

Victoria.- El gobierno de Entre Ríos declaró en estado de emergencia y desastre agropecuario desde el 16 de noviembre de 2006 y por el término de un año a los productores agropecuarios de los departamentos Gualeguay, Gualeguaychú y Nogoyá. Las disposiciones de la norma alcanzan además a los productores ubicados a ambos lados y a no más de seis kilómetros del camino que une las localidades de Aranguren y Don Cristóbal, en el Departamento Nogoyá.

El secretario de la Producción, Daniel Welschen, explicó que la medida fue tomada dado que dicha contingencia ocasionó graves pérdidas en la producción agrícola, especialmente en los cultivos de trigo y lino que se encontraban próximos al período de cosecha como maíz y girasol en avanzado estado de su ciclo productivo, apuntando además a que el fenómeno ocasionó daños en los cultivos de soja recientemente implantada.

El funcionario agregó que como consecuencia de la contingencia climática se registró una disminución significativa en la oferta forrajera a causa de pérdidas parciales y en algunos casos totales de praderas y campos naturales, lo que afecta considerablemente la actividad ganadera de la zona.

Asimismo, se produjeron daños importantes en galpones de producción avícola, instalaciones tamberas y apícolas de pequeños productores. Las fuertes ráfagas de viento y agua dañaron plantas de silos y otras explotaciones agropecuarias, según el relevamiento realizado por técnicos de la Secretaría de la Producción y ratificado a través de consultas a entidades del sector.

Desde la cartera agropecuaria entrerriana se informó que los productores cuyas explotaciones se encuentran situadas en la zona delimitada en el decreto 8.291 deberán presentar una declaración jurada con lo datos requeridos a tal fin por la Secretaría de la Producción, la cual deberá ser avalada por una entidad provincial representativa. El plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá por 90 días corridos, a contar desde el 16 de noviembre de 2006.

La normativa determina que la Dirección General de Rentas concederá una prórroga del impuesto inmobiliario rural de hasta 60 días posteriores a la finalización de la declaración de emergencia o desastre, que incluirá las cuotas de dicho gravamen por los años 2006/07/08 con vencimiento entre el 16 de noviembre de 2006 y el 16 de enero de 2008, sin multas ni intereses, contra la presentación en cada caso del certificado de emergencia o desastre agropecuario que incluya la identificación de las respectivas partidas.

Además, el decreto que fue refrendado por el gobernador Jorge Busti dispone que la Secretaría de la Producción tramite ante la Secretaría de Agricultura de la Nación la inclusión de productores en los alcances de la ley Nº 22.913 de emergencia agropecuaria nacional para que puedan acceder a refinanciaciones y nuevas líneas de créditos.
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