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 miércoles, 05 de abril de 2006  
Reflexiones. El impuesto sobre los ingresos brutos y las concesionarias de automóviles
Un reclamo empresarial sin sustento

Jacobo Mario Cohen

Por intermedio de La Capital se ha tomado conocimiento que las concesionarias de autos santafesinas reclaman que la Administración Provincial de Impuestos (API) redefina el mecanismo de cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos, dado que actualmente dicho organismo le cobra el 3,5% sobre el precio final del vehículo y no sobre la comisión que ellos perciben por la venta. También en la misma información se sostiene que no es necesario la modificación del Código Fiscal para recalificarlas, que solamente debería aplicarse el artículo Nº142 de ese código que se refiere a intermediario, comisiones, consignatarios o quienes realicen actividades similares.

En principio, la forma más evidente de demostrar la falta de sustento de lo solicitado por las concesionarias está dado en lo afirmado recientemente en un recurso por parte de una conocida fábrica de automóviles de origen japonés contra la determinación de ese gravamen por aplicación del régimen de convenio multilateral, cuando expresa: "Los concesionarios compran en la fábrica los automóviles cero kilómetro, que luego habrán de revender, obteniendo como remuneración el beneficio de la reventa y no una comisión". También sostiene esa terminal que aparte de vender a los concesionarios las unidades fabricadas, realiza también venta directa a no concesionarios, fundamentalmente a organismos estatales, y que a fin de brindar un correcto servicio a quienes adquirieron las unidades la asistencia técnica es brindada por las concesionarias, quienes nos facturan posteriormente tales gastos.

Por ello, es de aplicación de las concesionarias lo preceptuado por el artículo Nº134 del Código Fiscal, que textualmente expresa entre otros: "Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o servicios- devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios la retribución de la actividad ejercida, los intereses y/o actualizaciones obtenidas por préstamos de dinero, plazos de financiación, mora o punitorios, los recuperos de gastos sin rendición de cuentas, o en general, al de las operaciones realizadas. El valor o monto total referido en el párrafo anterior, será el que resulte de las facturas o documentos equivalentes extendidos por los contribuyentes o responsables obligados al ingreso del impuesto, neto de descuento y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza".

Al respecto es dable destacar que la provincia de Buenos Aires, la más grande e importante del país, la venta de autos cero kilómetro por medio de concesionarias tiene para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, según el artículo Nº147 de su Código Fiscal, el mismo tratamiento impositivo que nuestra provincia.

Otro argumento de las concesionarias es que hoy, después de pagar todos los impuestos, apenas les queda una rentabilidad de entre el 2 ó 3%, pero omiten declarar las ganancias que les origina la venta de automotores usados; la venta de repuestos y accesorios; la explotación de su taller mecánico; las ventas de círculos cerrados de ahorro y préstamo; y otros planes como el canje de cereal.

Indudablemente, no existe ninguna posibilidad legal que permita por medio de una interpretación modificar la base imponible y la alícuota impositiva por las ventas de automóviles cero kilómetro que realizan las concesionarias; actuar de esa manera sería violar la ley con el sólo objeto de beneficiar a determinado grupo de contribuyentes, no sólo en perjuicio de otros, sino de toda la comunidad. Siempre debemos tener presente lo expresado magistralmente por Oliver Wendel Holmes: "El impuesto es el precio de la civilización".

Si las concesionarias desean que se modifique el tratamiento impositivo, el único camino que les queda no es convencer a la API, sino a los señores legisladores a fin de que estos modifiquen el Código Fiscal vigente y agreguen por ejemplo un nuevo inciso al artículo Nº139 que exprese: "La base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas en los siguientes casos: comercialización de vehículos cero KM realizadas por concesionarias oficiales". Pero los legisladores, como el señor gobernador, estarían dispuestos a soportar el costo de restarle a la provincia, y a los municipios en su coparticipación, un ingreso que las mismas concesionarias estimaron en la edición de La Capital del 25 de marzo último en 32 millones de pesos anuales aproximadamente, mientras existen edificios escolares deteriorados, hospitales con insumos restringidos, barrios sin cloacas ni agua potable, caminos de tierra sin asfaltar, etcétera.

(*)Profesor de derecho tributario provincial, Facultad de Derecho, UNR


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