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 miércoles, 27 de octubre de 2004

Gana en un juicio la guarda de las cenizas de su marido

Un juicio entre dos mujeres por la tenencia de las cenizas de un hombre terminó en Córdoba con un fallo condenatorio para una de ellas, que deberá indemnizar a la otra y a sus hijos con el pago de 18.000 pesos, informaron ayer fuentes judiciales.

De acuerdo con la sentencia de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Córdoba, la indemnización deberá ser pagada por la hermana del muerto a la viuda y sus dos hijos, quienes denunciaron la falta de la urna del cementerio e iniciaron una demanda por la devolución de las cenizas.

Las identidades de los protagonistas del juicio fueron mantenidas en reserva por las fuentes, que señalaron que el caso comenzó a ser ventilado en los tribunales en julio de 1992.

El fallo de la Cámara modifica una sentencia anterior del Juzgado Civil y Comercial de Décima Nominación, que había admitido parcialmente el planteo y ordenó el pago por daño moral sólo en beneficio de los hijos del fallecido.

El juzgado excluyó en esa oportunidad a la viuda porque había rechazado la restitución de la urna con los restos por parte de su cuñada, bajo el argumento de que "era imposible saber si las cenizas" correspondían a las de su esposo.

En 1999, la demandada retiró sin autorización del crematorio Nuestra Señora del Carmen de Villa Allende, en el Gran Córdoba, a 18 kilómetros de la ciudad capital, la urna que contenía los restos de su hermano y la llevó a su domicilio.

En el fallo que ordena la devolución de la urna y el pago del resarcimiento, la Cámara destacó que la viuda y sus hijos vivieron momentos de angustia y dolor al no conocer el paradero de los restos "para honrar su memoria según sus sentimientos, creencias y costumbres".

Por mayoría, el tribunal dispuso que la mujer que retiró los restos debe pagar a su cuñada y sobrinos un total de 18.000 pesos, a razón de 6.000 pesos para cada uno.

El fallo contó con el voto afirmativo de los camaristas Mario Sarsfield Novillo y Julio Sánchez Torres, con disidencia de Ricardo Jesús Sahab, quien excluyó a la viuda de la reparación monetaria por considerar que tuvo responsabilidad en el retiro de la urna por parte de su cuñada.

Recordó Sahab en su pronunciamiento que la hermana del muerto debió afrontar el pago de gastos de mantenimiento del servicio en el cementerio, y finalmente decidió llevar la urna a su casa, ya que la viuda no había respondido a las intimaciones de la empresa por los montos pendientes. (Télam)

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