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 miércoles, 27 de octubre de 2004

Indemnización laboral: se abona en un solo pago
Lo dispuso la Corte Suprema tras declarar ilegal un artículo de la ley de riesgo de trabajo que permitía cuotas

La Corte Suprema de Justicia dispuso ayer que las indemnizaciones por accidentes laborales se abonen en un solo pago y no en cuotas como autorizaba un artículo de la ley de riesgos del trabajo, declarado inconstitucional por el máximo tribunal.

La inconstitucionalidad pesa sobre el artículo 14.2.b de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, sancionada en 1995, que establecía como posibilidad "absoluta", es decir única, el "régimen de renta periódica" para las víctimas de accidentes laborales, según el fallo.

Los ministros, por cinco votos contra dos, resolvieron así a favor del reclamo del taxista Juan Antonio Milone, de 55 años, quien fue víctima de un accidente que lo dejó ciego del ojo izquierdo y con una incapacidad del 65 por ciento para volver a su trabajo.

La Corte entendió que "al no admitir posibilidad alguna de que la indemnización fuese satisfecha mediante un pago único", la ley no se adecuaba al "objetivo reparador" para la víctima del accidente de trabajo.

En rigor, la Corte confirmó un fallo que había sido dictado por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, apelado por la aseguradora de riesgos del trabajo Asociart SA. La Corte advirtió que el pago en cuotas de las indemnizaciones por accidentes de trabajo "mortificaban el ámbito de libertad resultante de la autonomía del dañado para elaborar su proyecto de vida" y, además, "introducía un trato discriminatorio".

Las firmas a favor del trabajador fueron las del titular de la Corte, Enrique Petracchi y de los ministros Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco mientras que en disidencia se mostraron Augusto Belluscio y Carlos Fayt.

La decisión abrió las puertas a que cualquier empleado que haya sufrido un accidente laboral pueda demandar una reparación integral y no solamente la tarifada en la ART, de menor cuantía.

En la causa analizada se comprobó que "el régimen de la ley de riesgos del trabajo no conducía, en el caso, a la indemnización plena e integral del daño del trabajador, que sí garantiza el Código Civil".

La Corte Suprema había derogado el mes pasado la norma que imponía un tope monetario a las indemnizaciones laborales y otro artículo de la ley de riesgos del trabajo que alargaba la cadena judicial.

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