Año CXXXVII Nº 49679
La Ciudad
Política
Economía
La Región
Opinión
Información Gral
El Mundo
Escenario
Policiales
Cultura
Cartas de lectores


suplementos
Ovación


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 02/12
Mujer 02/12
Economía 02/12
Señales 02/12
Educación 01/12
Estilo 01/12
Página Solidaria 28/11
Estilo 10/11

contacto

servicios
Institucional

 viernes, 07 de diciembre de 2007  
Viajeros del Tiempo ©
Rosario 1905/1910

Por Guillermo Zinni / Fuente: La Capital

La ley de Lynch (I). En otros tiempos, cuando los robos y los crímenes se multiplicaban en Estados Unidos, la ley de Lynch llegó a ser de mucha utilidad. Por entonces, no existían los jueces ni las prisiones en las poblaciones lejanas, y la única ley era la ejercida por el sentido común de los mismos habitantes. Así, la cuestión era sencilla: “¿Culpable o no culpable?”. Si la mayoría se decidía por la inocencia, el acusado era puesto de inmediato en libertad, pero si se lo declaraba culpable, la sentencia no se hacía esperar. Una cuerda pasada por encima de la rama mayor de algún árbol y cinco minutos después el condenado “bailaba sin violín y sobre piso de aire”, según la expresión que se usaba entonces. Uno o dos ejemplos así por año bastaban para hacer reflexionar a los salteadores y “compañeros de la luna”. Pero ahora Norteamérica se ha civilizado y ya no existe comarca donde no alcance el poder judicial, y sin embargo la ley de Lynch sigue funcionando. Pero no es más para juzgar a un ladrón de caballos o de haciendas o a salteadores de caminos que se reúnen los jueces de la “corte de Lynch”. Muchas veces es la rivalidad de razas la que lleva delante del ilegal tribunal a algún negro o mestizo que va a pagar con su vida el crimen de otro. Y claro está que ninguna instrucción detenida de la causa permitirá estudiarla a conciencia. El procedimiento no ha cambiado: exposición del hecho por el cual se procesa al preso, interrogatorio de testigos -todos contrarios al acusado- e intervención de la sencilla cuestión: “¿Culpable o no culpable?”. A cuya contestación casi siempre sigue una rápida ejecución. Apenas si se da al acusado tiempo de poder defenderse. (1909)

[email protected]

bienvenidosviajerosdeltiempo.blogspot.com


enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo

  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados