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viernes,
07 de
diciembre de
2007 |
Se accidentó en moto por un pozo y deben indemnizarla
Condenan a Aguas Provinciales y al municipio porque el hueco no estaba señalizado
La empresa Aguas Provinciales de Santa Fe, ex concesionaria del servicio, fue condenada con la Municipalidad a indemnizar a una mujer que hace seis años sufrió un accidente al caer de su moto por un pozo en el pavimento que estaba sin señalizar.
Cualquiera sabe de qué se trata. En julio de 2001, Edith P. conducía su moto por Sarmiento al 2000 y delante de ella circulaba un ómnibus. Quizás por eso no vio un pozo sobre la mano izquierda del pavimento que no había sido señalizado con el correspondiente corralito.
Al tocar el pozo con su moto, la mujer perdió el equilibrio y cayó, lo que le provocó la fractura de la tibia y el peroné. La curación le insumió un año y esas lesiones le dejaron, además, una incapacidad parcial y permanente del 20 por ciento.
Sentencia. Según el fallo, que corresponde al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, la culpa del accidente recae presuntivamente sobre las “dos guardianas del lugar”: Aguas Provinciales y la Municipalidad.
A la empresa se la condenó por no haber podido demostrar que el pozo se produjo por la acción de un tercero o un fenómeno “inevitable e impredecible”, lo que “implica presumir que el relleno no se hizo en condiciones óptimas”. Al municipio, por no ejercer su poder de policía que garantiza la seguridad vial.
En el fallo los magistrados entendieron que “se deduce en alto grado de verosimilitud” que el pozo del pavimento fue producto de “aperturas y tareas hechas por Aguas Provinciales”.
Y que el hoyo existió, sin ninguna señalización, quedó probado por el testimonio del colectivero que iba manejando adelante de la moto y que sorteó el pozo pasando con las ruedas por sus bordes. El chofer dijo que el agujero tenía una profundidad de medio metro.
Otra vecina de Sarmiento 2058 —la altura donde se produjo la caída— atestiguó que se trataba de “un pozo engañoso que se iba socavando y de tanto en tanto se desplomaba”. Y la misma Aguas Provinciales admitió que bajo esa calzada existe un caño distribuidor y conducto pluviocloacal.
Los perjuicios. Como resultado del accidente y las fracturas que sufrió, la mujer —entonces de 44 años— permaneció incapacitada para trabajar fuera y dentro de su casa por un año, lo que le causó perjuicio económico. Y a ese daño debe sumarse, entendió también el tribunal, la incapacidad parcial del 20 por ciento que le dejaron las lesiones.
Por el daño económico, el fallo resolvió que Aguas y la Municipalidad deben resarcir a la mujer con un monto de 25 mil pesos, al que agregaron otro de 10 mil por daño moral y mil pesos más en concepto de gastos médicos. El total, de 36 mil pesos, sumará los intereses correspondientes desde el día del accidente.
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