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sábado,
17 de
noviembre de
2007 |
Insólito fallo hace responsable de un accidente a una nena
La niña de 2 años se lastimó un pié al asomarlo por la puerta de un ascensor en movimiento
La Justicia Civil resolvió que un consorcio que mantenía sus ascensores con puertas tijera prohibidas y una niña de dos años que se lastimó un pie con una de ellas, fueron corresponsables de un accidente ocurrido en un edificio de la Capital Federal.
La Sala A de la Cámara de ese fuero, integrada por los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ricardo Li Rosi, en insólito fallo entendió que ambas partes tuvieron injerencia en el resultado perjudicial para la niña y por lo tanto redujeron el monto de la indemnización que en primera instancia le había sido impuesta al consorcio.
El accidente tuvo lugar el 4 de mayo de 2002 cuando la víctima ocupaba un ascensor del edificio situado en porteña avenida Directorio al 4.200 “y la punta de un pie pasó por entre la puerta tijera de ese elevador, produciéndole lesiones en dicha extremidad”.
Según los camaristas, “el hecho de admitirse que a la fecha del accidente aún se mantenían ese inseguro cerramiento”, que había sido prohibido por el gobierno porteño dos años antes, confirma la negligencia del consorcio.
“Si se hubiesen implementado las puertas” ordenadas por la normativa comunal, “el accidente no hubiese acaecido”, consideraron los jueces al recordar que la prohibición “fue dictada el 25 de febrero de 1999 y puesta en vigor por la ley 292, cuya publicación se efectuara el 10 de febrero de 2000, por lo cual al momento del accidente ya regía”.
Argumento. Sin embargo, subrayaron que en el episodio tuvo influencia “la decisión de la nena de dos años de estirar su pierna hacia la puerta tijera, para pasar el pie entre los barrotes y permitir con ello que su pie se vea atrapado entre el piso de la cabina y la pared frontal del hueco del ascensor”.
“A pesar de que la menor carecía de discernimiento para actos ilícitos y por ende no puede serle reprochable su conducta antijurídica que colaboró en la producción del daño por ella experimentado, no por ello es insusceptible de ser computada esa conducta, cual si fuese un caso fortuito, para desvirtuar en alguna medida la relación de causalidad entre la apuntada omisión del consorcio y el daño padecido”, concluyeron. (Télam)
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