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 sábado, 29 de septiembre de 2007  
Mueren 33 mujeres por cada cien mil nacimientos

El dato resulta preocupante. En Rosario, en función de los datos del Hospital Roque Sáenz Peña, durante 2005 fallecieron 33 mujeres embarazadas por cada cien mil nacidos vivos cuando en países desarrollados las muertes no llegan a cinco cada cien mil recién nacidos.

   Se trata de un índice que refleja una realidad cada vez menos oculta y sirve de radiografía para comprender el fenómeno de los abortos clandestinos en la ciudad. No obstante, y tal cual lo planteó el jefe de servicio de maternidad del efector municipal, Marcelo Raffagnini, las internaciones por infecciones y hemorragias posaborto clandestino han disminuido en los últimos dos años.

   “Hay mayor accesibilidad a la información, pero en este tema el que tiene dinero accede a un quirófano y no se muere, en cambio la paciente pobre queda expuesta a perder la vida”, explicó el médico.

   Al Sáenz Peña llegaban unas 300 internaciones anuales por abortos mal practicados, pero durante 2006 y 2007 la cantidad viene descendiendo y sólo alcanzan las 240.

   “Igual es muy leve la tendencia. Lo que sí resulta importante es que ya no se ven cuadros infecciosos, como antes”, explicó Raffagnini.



Rompiendo mitos. Según narró el profesional, a la hora de analizar la composición etárea de las mujeres que decidieron interrumpir sus embarazos, se detectó que eran ya madres con varios hijos a su cargo, a diferencia de las adolescentes primerizas que deciden tener sus hijos. Una situación que se refleja en las estadísticas de las maternidades municipales donde la primera franja de pacientes es de adolescentes de escasos recursos.



Vanguardia local. La ordenanza Nº 8.186 sancionada recientemente por el Concejo Municipal y reglamentada por el Ejecutivo establece un protocolo de atención integral en los casos de abortos no punibles.

   Según el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal, el aborto es legal cuando el embarazo representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer o cuando es producto de una mujer “idiota o demente”.

   En ambos casos, los servicios de salud municipales deben garantizar a las mujeres la realización de un diagnóstico y la interrupción del embarazo sin riesgos. Los médicos podrán ejercer su negativa por objeción de conciencia, pero de ningún modo, el efector podrá negarse a realizarlo.
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