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 sábado, 15 de septiembre de 2007  
Una especie con rango de símbolo

El 7 de junio la Legislatura santafesina sancionó la ley provincial Nº 12.722 por la cual se prohíbe la pesca comercial, acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio de nuestra provincia del dorado (salminus brasiliensis). La restricción no alcanza a la pesca deportiva de estos ejemplares pero con la condición, obligatoria, de que la especie se devuelva al río.

   La norma, que también declara al dorado como “pez turístico provincial”, designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como la autoridad de aplicación de la flamante legislación, mientras que deja en manos de la Subsecretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe, la propuesta y designación de las zonas habilitadas para la pesca deportiva de la atractiva especie.

   La ley también prevé crear la figura del “guarda pesca honorario”, como agente de control, rol que será cubierto a partir de las propuestas de instituciones jurídicamente organizadas. Estos colaboradores, que estarán un año en función, también recibirán capacitación sobre normas de pesca vigente en la provincia de Santa Fe.

   Además, los legisladores resolvieron que Turismo de la provincia, adopte al dorado como símbolo de la pesca deportiva en sus acciones promocionales. Aunque deja en claro que sólo se podrá ejercer este deporte con la obligación de devolver las piezas al río.



Con nombre propio. El dorado no sólo exhibe un rango propio a nivel provincial. Diputados y senadores de la Nación lo declararon “pez de interés nacional”, a través de la ley 26.021 del 2005, y prohibió su captura con fines comerciales en ámbitos naturales, para garantizar la sustentabilidad de la especie.


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