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 sábado, 11 de agosto de 2007  
Sólo Argentina y Chile celebran mañana el Día del Niño

Buenos Aires- El Día del Niño -que históricamente se festejaba en la Argentina el primer domingo de agosto- se celebra desde 2003 en coincidencia con Chile, el segundo domingo, debido a que la Cámara del Juguete pidió el cambio atendiendo a una necesidad mercantil.

En la Argentina esto obedeció a que el primer domingo podía caer a comienzo de mes, cuando muchos padres no habían cobrado aun su sueldo, por lo que las ventas de juguetes disminuían.

Para la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Día Universal del Niño es el 20 de noviembre por dos poderosas razones: en esa fecha de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos de los infantes y en 1989, se sancionó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La ONU recomendó que todos los países instituyeran el festejo para promover la fraternidad entre los niños y la realización de actividades tendientes a su bienestar, pero dejó a cada nación en libertad de elegir la fecha.

Por eso, la fiesta no es uniforme: por ejemplo, en Colombia, es el último sábado de abril y en México el último día de ese mes; en Paraguay, el 31 de mayo; en Venezuela, el tercer domingo de junio; en Uruguay, el 9 de agosto; en Chile y Argentina, el segundo domingo; en Perú, el tercero; y en Brasil el 8 de octubre.

¿Cuándo empieza y termina la niñez? En la Argentina, por mandato constitucional, desde la concepción hasta los 18 años.

La ley 23.849, del 22 de octubre de 1990, aprobó con reservas la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y la reforma de 1994 la incorporó con esas salvedades a la Carta Magna.

Para la Convención, niño es “todo ser humano hasta los 18 años”, pero para la Argentina es “desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”, lo que choca contra las posturas feministas y sanitaristas a favor del aborto.

La ley 23.849 también objetó los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención, referidos a la adopción en el extranjero: al respecto, Argentina manifestó que “no regirán en su jurisdicción” porque “para aplicarlos debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.”

Respecto a la planificación familiar, se puso entre paréntesis el inciso f) del artículo 24: esas cuestiones “atañen a los padres de manera indelegable”, se sostuvo, aunque “es obligación (del Estado) adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.”

En referencia al artículo 38 sobre la participación de menores en la guerra, la ley argentina declaró que habría deseado que “se hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como estipula su derecho interno, el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando en la materia”.

Valga destacar que mientras la Convención Internacional permite que los niños participen en conflictos armados desde los 15 años, la Argentina lo prohibe hasta cumplidos los 18. (Télam)
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