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 miércoles, 11 de julio de 2007  
Obeid firmó el decreto de ahorro energético

El Gobernador Jorge Obeid firmó hoy el decreto que establece las medidas a adoptar a partir del lunes por el Estado provincial para disminuir el consumo eléctrico debido a la crisis energética que vive el país.

Entre las medidas de la norma, que lleva el número 1.318, se señalan el cambio horario de 8 a 18 para la Administración Pública y para las jurisdicciones de gobierno, medidas para reducir el consumo eléctrico en las dependencias públicas, disminución del alumbrado público en municipios y comunas, incorporar en la curricula educativa el uso racional de la energía, la realización de una campaña publicitaria, la distribución gratuita de garrafas y lámparas de bajo consumo, y se invita a comercios y servicios a atender disposiciones referidas por el Ejecutivo provincial.

En el documento legal se indica que teniendo en cuenta la crisis energética que vive la Argentina resulta necesario adoptar transitoriamente medidas concretas y efectivas que tiendan a liberar la disponibilidad de volúmenes de energía en todo el territorio provincial, a fin que las restricciones afecten en la menor medida posible al sector productivo de la provincia, de modo que no disminuya la actividad y ocupación de mano de obra, como asimismo aportar al incremento de la oferta nacional.

En el artículo 1º del documento legal se establece que a partir del día 16 de julio y hasta tanto se resuelva en contrario, el horario de funcionamiento de la Administración Pública Provincial será entre las 8 y las 18 horas, de lunes a viernes.

También se establece en el artículo 2º que quedan excluidos las siguientes dependencias:

  • Los establecimientos médico-asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y los establecimientos de atención a la minoridad y la ancianidad dependientes de la Secretaría de Promoción Comunitaria.

  • Las dependencias de la policía de la provincia y del Servicio Penitenciario provincial.

  • La Dirección Provincial de Informática dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  • Los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación, a partir de la finalización del receso escolar de invierno, rigiéndose durante la vigencia del mismo por lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

  • La Empresa Provincial de la Energía y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima.

    El artículo 3º establece que todas las jurisdicciones de gobierno comprendidas en los alcances de las leyes 10.101, 10.468 y 11.717 adecuarán su funcionamiento a la banda horaria establecida en el decreto, quedando facultados sus titulares a disponer, con criterio restrictivo, el desempeño del personal de su dependencia en otros horarios de labor diferentes a los comprendidos en ella, cuando se den circunstancias que a su exclusivo criterio lo hicieren imprescindible, con fundamento en impostergables necesidades del servicio.

    De idéntico modo, los organismos y reparticiones comprendidos en las excepciones del artículo precedente procurarán adoptar organigramas de trabajo y diagramas de servicio que permitan el desarrollo de sus actividades dentro de la banda horaria establecida por el artículo 1º, para aquéllas reparticiones de su dependencia en que de ello no se derive un detrimento del servicio.

    El articulo 4º establece que las medidas exceptivas derivadas de los supuestos contemplados en el párrafo primero del artículo precedente serán adoptadas, en todos los casos, por acto expreso y fundado del titular jurisdiccional, comunicado al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio Coordinador.

    El articulo 5º indica que los agentes de la administración pública provincial cumplirán la prestación horaria semanal que resulte obligatoria a su situación escalafonaria y de revista dentro del horario establecido en el artículo 1º del decreto, o los que se dispongan por vía de excepción conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

    Los responsables directos de cada repartición (directores generales, sus equivalentes o sus reemplazantes naturales) podrán otorgar franquicias compensatorias o compensables durante parte de la jornada diaria de labor por razones atendibles de índole familiar, siempre que no vaya en detrimento del servicio y salvo disposición en contrario de los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias.

    El artículo 6° dispone en el ámbito de la administración pública provincial las siguientes medidas, tendentes a producir ahorro en los niveles de consumo de energía eléctrica:

  • Cambio del sistema de iluminación de oficinas y reparticiones públicas, de luminarias incandescentes a fluorescentes de bajo consumo, y la disminución de su uso a lo estrictamente imprescindible, conforme lo que instruya el jefe de cada repartición.

  • Limitación del uso de artefactos de calefacción que funcionen con energía eléctrica a las dos primeras y las dos últimas horas del horario de funcionamiento establecido en el artículo 1º, o a las horas en que se desarrollen actividades por fuera del mismo conforme lo faculta el artículo 3º, ambos del presente decreto.

  • Distribución del personal en los ámbitos físicos y utilización de los equipos informáticos de un modo que posibilite cumplir los objetivos señalados en este artículo.

  • Supresión de la iluminación de la fachada o espacios interiores de los edificios públicos de propiedad del Gobierno de la provincia o de los que éste disponga de su uso, cuando revistiere carácter exclusivamente ornamental.

  • Restricciones en la realización de espectáculos deportivos, artísticos o culturales en horario nocturno, o reprogramación de los que estuvieren organizados con esas características con anterioridad al dictado del presente decreto, en la medida que ello fuera posible.

    En el artículo 7° se solicita a los municipios y comunas que dispongan la disminución en un 50 por ciento del alumbrado público en vías de circulación y paseos públicos, en la medida en que no comprometa las acciones encaradas en materia de seguridad pública, o dificulte las condiciones normales de transitabilidad.

    La Dirección Provincial de Vialidad dispondrá por sí esas restricciones, cuando las vías de circulación, no obstante estar ubicadas dentro de los ejidos urbanos municipales, correspondan a su jurisdicción, y requerirá medidas de similar tenor a Vialidad Nacional en relación con las de su órbita, en idénticas circunstancias.

    Asimismo, en el artículo 8º se designa incorporar en la currícula de los establecimientos de educación primaria y secundaria, a partir de la finalización del receso escolar de invierno, el estudio de la utilización en forma racional de la energía eléctrica conforme la planificación del Ministerio de Educación, y sin perjuicio de la continuidad de las acciones dispuestas por el artículo 3º del Decreto Nº 882/04.

    El artículo 9° encomienda a la Empresa Provincial de la Energía, con colaboración de la Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador, la realización de una campaña publicitaria tendente a concientizar a la población respecto a la importancia de promover un uso socialmente racional de la energía, en sus diversas formas.

    El artículo 10° indica a la Secretaría de Promoción Comunitaria la implementación de un programa de entrega gratuita de gas en garrafas y lámparas fluorescentes de bajo consumo para sectores poblacionales de bajos recursos.

    El artículo 11º invita a los centros comerciales y demás entidades que nuclean a las actividades del comercio y los servicios de la Provincia a proponer a sus asociados la instrumentación de las acciones tendientes a modificar sus horarios de actividad en similar sentido al de la Administración Pública; como así también la restricción del uso de luminaria en escaparates y el apagado de cartelería publicitaria luego de las 22 hs.

    Por último, el artículo 12° llama a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Municipios y Comunas de ésta a adherir a las medidas dispuestas en el presente decreto, e instrumentar otras de similar tenor, en el ámbito de sus respectivas competencias.


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