Año CXXXVII Nº 49505
La Ciudad
Política
Economía
Opinión
La Región
Información Gral
El Mundo
Policiales
Cartas de lectores



suplementos
Ovación
Educación
Escenario
Estilo


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 10/06
Mujer 10/06
Economía 10/06
Señales 10/06
Educación 09/06
Estilo 19/05

contacto

servicios
Institucional

 sábado, 16 de junio de 2007  
Granos: retendrán más ganancias a operadores que no estén registrados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) llevó al 15% la retención que se les efectúa por el impuesto a las ganancias a los empresarios cerealeros que no se anotaron en el registro de operadores de compraventa de granos y legumbres. La medida, que apunta a mejorar el control sobre el comercio de granos, fue acompañada por una modificación del régimen de reintegro del IVA.

   El administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, firmó las resoluciones 2266 y 2267/07, que modifican las resoluciones generales 1394, que establece un régimen de retención y reintegros del IVA al comercio de granos, y la 2118, que regula el régimen de retenciones en el caso del impuesto a las ganancias.

   La alícuota de retención aplicable a los responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incluidos en el registro pasó del 8 a 15%. La medida había sido anticipada por Abad durante su última visita a Rosario. Paralelamente, había anunciado que estudiaría flexibilizar el reingreso de operadores que son dados de baja en el registro por cuestiones formales. Sobre esto, no hubo novedades. Por su parte, la resolución 2266 mantiene el régimen especial de reintegro de 10,5% de las retenciones practicadas en el IVA para los productores y acopiadores que estén inscriptos en el registro.



API. En otro orden, la Administración Provincial de Impuestos (API) recordó a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que las declaraciones juradas año 2006, cuyo plazo de presentación vence el 29 de junio, no serán recibidas en soporte papel, debiendo ser presentadas por medio del sistema informático interactivo habilitado en el apartado “DDJJ anual IBSF API” de la página web del organismo (www.api.santafe.gov.ar). En forma optativa se podrá utilizar para su confección el aplicativo “Provincia de Santa Fe IBSF versión 3 release 26” a través del sistema Osiris de la Afip. l
enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo




  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados