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 domingo, 10 de junio de 2007  
Estacionamiendo medido

Por estos días hemos escuchado debates entre los concejales y el Departamento Ejecutivo en la ciudad de Santa Fe sobre el “soporte legal” en que se sustenta el cobro de estacionamiento en la ciudad.

El debate se ha acotado a saber si las normativas aplicadas por el SES pueden ser aplicadas por la administración municipal.

Los interrogantes a responder son otros: 1) ¿Cual es el servicio que se presta? Ninguno. No se

aseguran los vehículos por daños, no se ofrece custodia ni ninguna otra prestación.

2) Podría ser un servicio la remoción por grúas de los

vehículos que obstruyan el tránsito, pero esta prestación se cobra aparte del stacionamiento.

3) ¿Tiene facultades el municipio para cobrar el

estacionamiento? Evidentemente, no. El Código Fiscal Provincial, cuya parte pertinente transcribo, lo

prohíbe y el cobro es ilegal. Las autoridades municipales están violando la ley vigente y lo

hicieron antes con el SES. Es conocido que una ordenanza no puede remover lo que dispone una ley provincial, aunque califique de servicio a una

prestación inexistente. (Título Sexto Patente Única sobre Vehículos. Capítulo I - Del hecho Imponible. Artículo 259 - Hecho Imponible. Por los vehículos automotores, remolques o acoplados radicados en la Provincia, se pagará bajo el sistema de patente única, un gravamen anual de conformidad a las normas del presente Título y a las disposiciones de la Ley Impositiva. Dichos vehículos no pueden ser objeto de tributo

alguno por parte de los Municipios o Comunas, ya sea

que se aplique calidad de adicional, peaje, inspección

u otros, cualquiera sea su denominación, especie o

forma de percepción. 4. Cabe acotar que los municipios reciben por coparticipación de este impuesto el 90% de lo

recaudado en función de los vehículos radicados en su

jurisdicción. El cobro por estacionamiento duplica el

gravámen. Sólo queda recomendarle a la Municipalidad de Santa Fe, y también a la de Rosario, que cumplan la ley, y a

quienes ejercen el poder de policía de esta norma

impositiva (la API ) que actúe.

Rodolfo Capra

LE 4.691.970
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