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 viernes, 23 de junio de 2006  
Garantizan derechos de quienes padecen epilepsia
Reglamentaron una ley que proscribe cualquier acto de discriminación, incluso para acceder a puestos de trabajo

Santa Fe.- El gobernador Jorge Obeid promulgó la ley 12.541, sancionada el 1º de junio pasado por la Legislatura, por la que se disponen especiales medidas de protección a quienes padecen epilepsia.

La norma expresa que la provincia adhiere a la ley nacional 25.404, que garantiza a las personas con epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que lo discrimine y dispone las medidas de protección que requiere su condición.

La epilepsia no será considerada impedimento para postulación, ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el artículo tercero referido a la aptitud.

El médico deberá extender al paciente una acreditación de su aptitud laboral indicando, si fuere necesario, las limitaciones y recomendaciones del caso.

Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles, sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.

Créase el programa de detección, asistencia, tratamiento y seguimiento de las personas con epilepsia, que pasará a formar parte de los programas existentes en la órbita del Ministerio de Salud.


Objetivos centrales
Son objetivos centrales mejorar la salud y calidad de vida de los epilépticos con políticas preventivas y de control que eviten o disminuyan complicaciones.

El programa procura entender lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos sociales, médicos y laborales; promover el acceso a un trabajo digno, acorde con el estado de salud y capacidad de los pacientes; realizar estudios que abarquen todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

Además promueve realizar cruzamiento de datos con los programas a nivel nacional y municipal; llevar adelante campañas tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y erradicar la discriminación; organizar cursos para la atención de la crisis epiléptica dirigidos al personal de la administración pública, empresas comerciales y de servicios.

También busca asegurar a los pacientes sin cobertura asistencial y carentes de recursos la realización de estudios para el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad, como también la provisión gratuita de la medicación según lo establezcan las normas aprobadas por la autoridad competente en el marco de la nueva ley.

Por otra parte, promueve los cambios necesarios dentro de la estructura y procedimiento de la atención primaria, que garanticen el diagnóstico precoz y realizar todas las demás acciones dispuestas.

La ley establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, el cual deberá incorporar el programa creado en la órbita de la dirección de Promoción y Protección de la Salud, presupuestar los gastos que demande su instrumentación y propiciar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

También deberá afectar al personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción de agentes de otras áreas del gobierno para atender las funciones emergentes de la ley y realizar convenios de colaboración para la formulación, financiación y desarrollo de programas comunes con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con otros estados provinciales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial. Los gastos que demande el citado instrumento legal se tomarán de los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. El Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada ley en el término de 120 días a partir de su promulgación.
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