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viernes,
23 de
junio de
2006 |
Proyectos provinciales
sobre la última dictadura
Diputados dio media sanción a dos futuras leyes en torno a inhumaciones NN y a estatales asesinados
Atilio Pravisani / La Capital
La Cámara de Diputados aprobó ayer, con el voto de los distintos sectores políticos, dos proyectos de ley por los cuales se profundiza la investigación en torno a fallecimientos de NN, creando por un lado un registro en la provincia que abarcará el período de la dictadura militar entre 1976 y 1983, mientras que por otra iniciativa se elaborará un listado de personal del Estado asesinado o desaparecido a causa del terrorismo de Estado durante esos años como homenaje al mismo bajo el titulo de "Verdad, justicia y condena".
En cuanto al registro de fallecimientos NN, ahora con media sanción, la Cámara baja votó el relevamiento de personas de identidad desconocida y tumbas en las que se hubiera dado sepultura a fallecidos de los que no se conozcan sus datos de identidad, en la provincia de Santa Fe y durante el período entre 1976 y 1983.
Para esto se encomienda a la Dirección General del Registro Civil el relevamiento de los fallecidos en base a las actas de defunción y a las autoridades ejecutivas de los municipios y comunas el relevamiento de las tumbas, y en ambos supuestos se consignará la causa de la muerte, el destino de los restos y la referencia de la autoridad que ordenó la inhumación.
Se determina en la iniciativa que, a partir de la sanción de la presente ley, y por el término de diez años, toda acción o intervención sobre tumbas de persona de identidad desconocida no podrá realizarse sin una orden escrita de autoridad competente.
Finalmente, se establece que la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia implementará un registro de fallecimientos y de tumbas de personas de identidad desconocida en base a la información que obligatoriamente remitirán las autoridades del Registro Civil, municipales y comunales, el que mantendrá debidamente actualizado, siendo pública la información contenida en el registro.
Al mismo tiempo, dicha secretaría de Estado confeccionará un instructivo a los fines de la obtención de datos por parte de las autoridades mencionadas, quienes dispondrán las cuestiones operativas en su jurisdicción, debiéndose ser recabados los datos en un plazo no mayor de 120 días para remitirse posteriormente a Derechos Humanos.
Respecto del personal estatal asesinado durante la dictadura, proyecto de ley que ahora deberá refrendar el Senado, la Cámara de Diputados votó la facultad para que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, proceda a elaborar un listado del personal dependiente de los distintos ministerios que hubieran sido asesinados o permanecieran desaparecidos por causa del terrorismo de Estado.
Dicho listado deberá ser presentado dentro de los 130 días de promulgada la presente norma, y dentro de los 30 días de recibida la comunicación oficial del listado, las autoridades de las distintas carteras procederán a exponer la nomina que se confeccione.
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