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 viernes, 23 de junio de 2006  
Multas de hasta $ 4.500 para los dueños de bares donde se fume
Así lo dispuso anoche el Senado provincial, que giró la iniciativa a la Cámarade Diputados

Marcelo Carné / La Capital

Con severas sanciones que van desde fuertes multas de entre 300 a 4.500 pesos hasta la clausura de los locales donde se viole en forma reiterada la ley antitabáquica, y sanciones pecuniarias de hasta 300 mil pesos para las tabacaleras que reincidan en la violación de las restricciones publicitarias, el Senado santafesino aprobó ayer un proyecto de ley complementario del programa de control del tabaquismo sancionado el año pasado por la Legislatura.

Según explicó a La Capital el senador justicialista Juan Carlos Mercier, el texto de la iniciativa aprobada ayer fue consensuado conjuntamente por las comisiones del Senado y analizada con autoridades del Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la ley, y el diputado José Pividori, autor de la norma sancionada el año pasado por la Legislatura santafesina.

"Básicamente este proyecto que recibió media sanción alienta por un lado la participación ciudadana en el cumplimiento de la ley y, por el otro, faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios que permitan ejercer el control por parte de organizaciones gubernamentales, como municipios y comunas y no gubernamentales", abundó el legislador por el departamento La Capital.

Consignó además que "esta norma tipifica las sanciones" aplicables, a la vez que "no se ha modificado la penalidad de dos jus (300 pesos), que ya está vigente en la legislación santafesina para las personas que transgredan la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados".


Control ciudadano
La iniciativa parlamentaria -que anoche pasó a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva- apunta a los infractores de la ley a "garantizar la participación de la ciudadanía en el control" de su aplicación.

A tal fin habilita a cualquier particular que concurra a un lugar donde eventualmente se acredite el incumplimiento de la ley provincial 12.432 (denominada antitabáquica) "a solicitar al responsable del establecimiento el cese de tal actitud y, en caso de persistir el comportamiento, el retiro del infractor".

Los responsables de dichos establecimientos son facultados por la ley a ordenar a los infractores el cese de su conducta y, en caso de persistir, el desalojo del mismo pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Además estarán obligados a exhibir letreros consignando la prohibición de fumar y tendrán que retirar todos los ceniceros.

La norma que recibió ayer media sanción de la Cámara alta santafesina dispone en otra cláusula que "aquellas personas que obstaculicen o impidan el ejercicio regular de las funciones del inspector y/o los controladores comunitarios, o los indujera a error mediante encubrimiento o afirmaciones falsas, será pasible de la sanción prevista en el artículo 131 del Código de Faltas de Santa Fe (ley 10.703) que impone una multa de dos jus (300 pesos)". En las reparticiones públicas provinciales, municipales y comunales el control estará a cargo de la autoridad de cada oficina o dependencia y las responsabilidades serán deslindadas administrativamente.

Los propietarios de los locales (bares, boliches, confiterías) donde se viole la ley serán penados en la primera oportunidad con una multa de 300 pesos (dos jus) "pudiendo el juez perdonar la falta". En caso de reincidir se aplicará una multa de entre 450 pesos (tres jus) y 1.050 pesos (siete jus). Y a partir de la tercera falta la multa aplicable no podrá ser inferior a 1.050 pesos (7 jus) ni superior a los 4.500 pesos (30 jus). Estos montos se duplicarán en todos los casos si al momento de la contravención hubiera en el lugar menores de 18 o mujeres embarazadas.

Los responsables de los establecimientos donde se cometan las infracciones sólo podrán liberarse de las sanciones establecidas en la ley en caso de que la autoridad competente verifique que éstos tomaron los recaudos previstos.

En todos los casos de reiteración de las faltas violatorias a la ley antitabáquica y atento a la gravedad del hecho, los jueces de Faltas estarán facultados a aplicar una sanción adicional que podrá llegar a la clausura del establecimiento por un plazo de hasta diez días en la primera ocasión, hasta veinte en la segunda y de hasta treinta corridos en las subsiguientes.

Finalmente los responsables de las empresas tabacaleras que infrinjan las normas de restricción publicitaria contenidas en la ley antitabáquica, serán pasibles de una multa de hasta 75 mil pesos (500 jus) por la primera falta, y de hasta 300 mil (2000 jus) por las subsiguientes.
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