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 miércoles, 19 de abril de 2006  
Puntos salientes de la legislación

  • Toda persona de 18 años es considerada donante.

  • Están exceptuados quienes manifiesten su voluntad en contrario.

  • Se podrá restringir la voluntad de ablación a determinados órganos y tejidos.

  • Se podrá donar condicionalmente según sea el fin para el que vayan a ser utilizados (para el implante en otros seres humanos vivos o para la investigación científica)

  • Cuando fallece un menor de 18 años sólo sus padres o representante legal podrán autorizar la ablación.

  • Los funcionarios del Registro Civil y Capacidad de las Personas deben explicar a quienes concurran a realizar un trámite que tienen la posibilidad de manifestar su voluntad positiva o negativa para convertirse en donante.

  • Todo establecimiento asistencial público o privado se convierte ahora en una "sucursal" del Incucai: será una condición para su habilitación.

  • La negativa a donar los propios órganos puede ser remitida al Incucai a través de la empresa oficial de correos, que debe expedir una constancia de tal trámite que quedará inscripto en el DNI.


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