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miércoles,
19 de
abril de
2006 |
Puntos salientes de la legislación
Toda persona de 18 años es considerada donante.
Están exceptuados quienes manifiesten su voluntad en contrario.
Se podrá restringir la voluntad de ablación a determinados órganos y tejidos.
Se podrá donar condicionalmente según sea el fin para el que vayan a ser utilizados (para el implante en otros seres humanos vivos o para la investigación científica)
Cuando fallece un menor de 18 años sólo sus padres o representante legal podrán autorizar la ablación.
Los funcionarios del Registro Civil y Capacidad de las Personas deben explicar a quienes concurran a realizar un trámite que tienen la posibilidad de manifestar su voluntad positiva o negativa para convertirse en donante.
Todo establecimiento asistencial público o privado se convierte ahora en una "sucursal" del Incucai: será una condición para su habilitación.
La negativa a donar los propios órganos puede ser remitida al Incucai a través de la empresa oficial de correos, que debe expedir una constancia de tal trámite que quedará inscripto en el DNI.
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