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 miércoles, 19 de abril de 2006  
Qué cambios introduce la nueva norma de trasplantes

Hay que tomar una decisión en vida. A esto apunta la ley de donante presunto que establece que toda persona es donante de órganos a menos que por escrito y oficialmente deje constancia de su negativa, según el artículo 19 bis incorporado a partir de la sanción de la ley 26.066. Esta modificación, que entró en vigencia el 1º de abril de este año, introduce la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos.

El cambio fundamental es que ya no es la familia quien decide si se donarán los órganos, sino que la persona debe manifestarlo en vida.

La donación se refiere a todos los tipos de tejidos vitales, menos aquellos que sean "separables del cuerpo" -como la sangre y sus derivados-. Abarca también las células progenitoras hematopoyéticas, las llamadas "células madre" y las células de médula ósea.

La ley establece que los jefes y subjefes de los equipos de salud responsables deberán informar tanto a donantes vivos como a receptores, "de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación, sus secuelas físicas y psíquicas, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor".

En el caso de los menores de 18 años o los "incapaces" los profesionales deberán informar tales cuestiones al representante legal o a la persona que detente su guarda. Y en caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información "será suministrada también a su grupo familiar". Primero se informará al cónyuge (no divorciado) o la persona con quien conviva, luego a los hijos mayores de 18 años, después a lo padres, los hermanos mayores de edad, los nietos, los abuelos, los parientes cosanguíneos hasta el cuarto grado, y por último los parientes por afinidad hasta el segundo grado.

Anteriormente eran ellos, en ese orden, quienes decidían si donaban los órganos de un familiar muerto, si es que éste no había dejado su voluntad expresa antes de fallecer y el equipo médico evaluaba la posibilidad de que se convirtiera en donante. A partir de ahora, esta información será a sólo efecto informativo. "Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma -dice la ley-, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar". De todo ello -de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal si corresponde- y de la opinión médica sobre los riesgos, las secuelas y el pronóstico del caso, debe quedar constancia documentada.

En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, se le pedirá a los allegados el testimonio respecto de la última voluntad de la persona en relación con el tema de la donación de sus órganos. Si los testimonios resultaran contradictorios se recurrirá al texto del nuevo articulo 19 bis: la persona se convierte en donante.
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