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miércoles,
29 de
marzo de
2006 |
Hacer y pagar
En la mirada del público común parece extraño que se imponga una pena en apariencia tan baja a alguien que, como Aguzzi, se apodera de tanto dinero ajeno. Un especialista en derecho penal explicó a este diario que, más allá de esa sensación, el juez pondera una cantidad de situaciones para definir la sentencia. Estas pueden obrar como agravantes o atenuantes. El magistrado apreció la naturaleza de la acción de Aguzzi, que no puso en peligro a terceros. También los medios para ejecutarla que, en este caso, fueron elementales. Tuvo en cuenta el daño causado, ya que más allá de lo reprochable de la conducta no es lo mismo privar del dinero a una persona que a una entidad financiera. Otra valoración tiene que ver con el sujeto: cuál fue la motivación de su acto, cuál su conducta precedente, cuál su nivel de instrucción, sus posibilidades y sus costumbres. Todo esto sirvió para que el juez definiera el monto adecuado de condena.
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