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domingo,
25 de
septiembre de
2005 |
Intereses que en más de un
caso no resultan nada difusos
La ley Nº10.000 es un instrumento para tutelar la salud o el medio ambiente pero fue desnaturalizada
Abogados y hasta algunos jueces admiten en privado que la ley Nº10.000, de intereses difusos, en muchos casos se ha desnaturalizado, ya que termina siendo utilizada como fuente de recursos económicos para letrados y demandantes, o para defender intereses particulares y no de toda la sociedad, como reza el espíritu de la norma.
Un ejemplo fue la demanda basada en esta ley contra la construcción de la torre Aqualina (San Luis y Alem), motorizada por vecinos de un edificio que está en frente y que no querían perder la privilegiada vista panorámica al río. Durante meses la ejecución de la obra estuvo parada por este recurso, pero finalmente tuvo vía libre en la Justicia.
Y fuentes judiciales aseguran que esta es sólo una de las causas más conocidas en donde se invocaron intereses de la comunidad detrás del provecho de algunos, pero que existen muchas más.
La ley 10.000 de protección de intereses difusos de Santa Fe es un medio procesal abreviado. Sin necesidad de prestar fianza, se traba una medida cautelar para evitar mayores perjuicios. Si se admite la demanda, el juez debe indicar concretamente la conducta que deberá observar la autoridad (el Estado) y el plazo dentro del cual tendrá que hacerlo.
Salvo en caso de "propósitos manifiestamente maliciosos", el actor popular (el demandante) nunca puede ser condenado en costas, con lo cual no corre ningún riesgo económico frente a la posibilidad de perder el juicio. E, incumplida la sentencia el juez, a petición de parte, puede aplicar sanciones económicas.
La demanda la puede presentar cualquier habitante de la provincia contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal que violen disposiciones del orden administrativo local. Y la ley explicita que tienen que ser incumplimientos que lesionen "intereses simples o difusos de los habitantes en la tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, de la flora y el paisaje; en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico; en la correcta comercialización de mercaderías a la población y en la defensa de valores similares de la comunidad".
Se llaman intereses difusos porque están desparramados o compartidos entre todos cuantos componen la sociedad, porque no pertenecen a una persona o varias, sino a todos.
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