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 domingo, 25 de septiembre de 2005  
Plin caja. De las 25 presentaciones en la Justicia, 23 están concentradas en un mismo estudio jurídico
Denunciar al municipio por antenas de telefonía se volvió un gran negocio
Inician las causas familiares o amigos de los abogados y, salvo en dos casos, no viven cerca de las estructuras

Adrián Gerber / La Capital

La industria del juicio ha encontrado un nuevo filón. Se camuflan como defensores de los intereses de "los vecinos de Rosario" -tal cual reza en las carátulas de los expedientes- pero detrás de gran parte de las denuncias judiciales por la instalación irregular de antenas de telefonía móvil hay en verdad un negocio redondo. De las 25 presentaciones judiciales sobre el tema, utilizando la ley 10.000 de intereses difusos, 23 están concentradas en un mismo estudio jurídico, y en gran parte de ellas los denunciantes son amigos o familiares de los propios abogados (los nombres y direcciones se cruzan y se repiten en distintas causas). Y otro dato curioso, ninguno es vecino de estas torres, salvo en dos casos. Entonces, si no son damnificados directos ni mucho menos superciudadanos preocupados por hacer respetar las normas, ¿qué los moviliza a ser actores de estas causas? La pista para encontrar la respuesta puede estar en los numerosos convenios firmados entre los denunciantes y las compañías telefónicas, donde los primeros aceptaron que se postergue al menos por un año el desmantelamiento de las antenas (algo que precisan las empresas para mantener el servicio) a cambio de cobrar 20.000 pesos, en algunos casos, además de los honorarios a los letrados. Plin, caja.

Y poco importa que el procedimiento deje al descubierto contradicciones flagrantes. En las demandas judiciales los denunciantes no sólo exigían el desmantelamiento inmediato de las antenas argumentando que no cumplen con las ordenanzas municipales, sino también invocaban cuestiones de seguridad y que supuestamente provocan daños irreparables en la salud pública. El espíritu de la ley 10.000 justamente busca evitar que determinados actos o decisiones causen mayores perjuicios en las personas (ver aparte), pero en este caso los actores de las causas no tuvieron problemas en postergar sus preocupaciones en torno a la "salud pública" a cambio de ofertas económicas. Con lo cual nada era tan urgente como para acudir a la Justicia, salvo que el objetivo que se perseguía fuese otro.

Por estas causas, al menos, ya se firmaron siete convenios extrajudiciales -para intentar esconderlos y no hacerlos públicos sólo adjuntaron en los expedientes acuerdos de prórroga, y no los que tienen cláusulas económicas-, donde los denunciantes aceptaron postergar el desmantelamiento de las antenas al menos por un año.

A cambio las compañías telefónicas (en la mayoría de los casos pertenecen a Movistar) acordaron pagarles hasta 20.000 pesos en las causas donde el juez dispuso multas a la Municipalidad por no cumplir con la orden de retirar las estructuras (astreintes en terminología jurídica).

Pero además distintas fuentes revelaron que las compañías también afrontaron en acuerdos paralelos los honorarios de los abogados de los denunciantes.


Idénticos apellidos y direcciones
Si se revisa el listado de demandas contra antenas instaladas en forma irregular lo primero que sobresale es que de un total de 25, 23 están patrocinadas por el estudio jurídico que integran Martín Silvera y Pablo Boggio Sosa, y las dos restantes por el abogado Jorge López Mirosevich, un especialista en la ley 10.000.

Silvera y Mirosevich fueron quienes justamente patrocinaron a un grupo de vecinos en el 2003 en la primera presentación contra una antena, la de CTI de San Lorenzo 3800. En esa denuncia argumentaban no sólo la falta de habilitación municipal de la torre, sino que invocaban una razón aún más grave: que su presencia provocaba supuestos daños en la salud de las personas. Incluso se aseguraba que en el vecindario habían aumentado los enfermos de cáncer a consecuencia de la instalación de la estructura, algo nunca probado. Finalmente, y luego de algunos plazos que pidió CTI, el municipio la desmanteló y los abogados de los denunciantes cobraron sus honorarios (pagados por la compañía telefónica).

A partir de allí, se produjo una lluvia de presentaciones judiciales; todas llamativamente idénticas a la primera, pero ya patrocinadas por Silvera junto a su socio, Boggio Sosa. Y los denunciantes de éstas -que aparecen varios en cada causa- en muchos casos son sus familiares directos. Luis Ernesto Boggio, con dos denuncias; Luis Ernesto Boggio Sosa, también con dos; Susana Josefina Sosa, con tres; y Ricardo Augusto Silvera, una. Luego aparecen José Juan Brito, con tres denuncias y declarando como domicilio en el expediente judicial el de Buenos Aires 1272, 7 piso, una planta más abajo de donde reside Luis Ernesto Boggio Sosa; y María del Carmen Sbarra, con dos presentaciones y con la misma residencia legal que Ricardo Silvera.

Pero hay otro grupo también de denunciantes concentrados en la familia Piniero, que aparecen en 16 de las 25 presentaciones judiciales, quienes viven en Entre Ríos 190, muy lejos de las antenas cuyo desmantelamiento exigen (Río de Janeiro 2053, Callao 3870, Vélez Sarsfield 950, por ejemplo).

Una fuente judicial reveló que un alto funcionario municipal fue en persona a Tribunales para realizar un planteo de esta situación ante diversos jueces, pero sin resultados positivos.

Es que el municipio también tiene sus responsabilidades en este tema, porque estas demandas utilizando la ley 10.000 de intereses difusos se pudieron realizar justamente porque el Estado no hizo cumplir las ordenanzas. Es decir, si todas las antenas que están instaladas en Rosario respetaran las normas, estos juicios no existirían. Y si algunas ordenanzas son imposibles de respetar en la práctica -como aducen los funcionarios municipales- se deberían modificar.


Un caso paradigmático
Como muestra basta un botón. El 27 de junio pasado se firmó un "acuerdo transaccional" entre Esteban Piniero, Lucas Paronzini y Alejandro Palma (representados por los abogados Boggio Sosa y Silvera) con la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles (Movicom, ahora Movistar) de acuerdo al expediente 671/2004 "Vecinos de la ciudad de Rosario contra la Municipalidad, s/ley 10.000".

El acuerdo relata que hubo una sentencia del 28 de julio de 2004 del juzgado Civil y Comercial Nº1 (donde están concentrados la mayor parte de los juicios) que ordenaba desmantelar las antenas de pasaje Casas 939, Anchorena 2740 y Callao 3870, medida que no se cumplió.

Y por tal motivo la Justicia condenó a pagar una multa al municipio en favor de los denunciantes. Así, Movistar solicita en el convenio "un plazo de un año" para mudar la estructura y "los actores aceptan", por lo que "se suspende el trámite del proceso judicial" y "cesa el devengamiento de las astreintes ordenadas".

Pero la cláusula quinta de este acuerdo es reveladora: "A la fecha de la firma del presente convenio se han devengado en concepto de astreintes a favor de los actores la suma de 64.000 pesos. CRM ofrece abonar a los actores 20.000 pesos y éstos aceptan. Se pagarán en 6 cuotas bimestrales de 3.333,33 pesos venciendo la primera a los 15 días hábiles de la firma de este convenio". Así, las múltiples intimaciones realizadas por los abogados para su inmediato desmantelamiento de repente dejaron de ser urgentes.

Luego de suscribir este acuerdo, el 8 de julio se presentaron las partes en el juzgado, donde pactaron suspender hasta el 8 de julio del 2006 el retiro de las antenas. Trato hecho, nunca deshecho.

Como éste, se firmaron convenios similares por las antenas de Deán Funes 1366, Deán Funes 6760, Colombia entre Viamonte y La Paz, Pedro Lino Funes 2774, Pellegrini 1618 y 9 de Julio 3261. En los que la Justicia dispuso multas al municipio, la compañía telefónica se hizo cargo de ese pago y en todos también hubo acuerdos referidos a los honorarios de los letrados.

Y aquí va una frutillita: en la demanda por la estructura de España 4570 (expediente 638/04), el juzgado Civil y Comercial Nº2 dispuso que el municipio pague una multa por el tiempo en que no se cumplió la sentencia de desmantelamiento.

Pero para sorpresa de la denunciante, Gabriela Gaudino (que ya tuvo su recompensa económica por su otra denuncia de Italia 4561), el magistrado dispuso que las astreintes esta vez se destinen a una entidad de bien público de la ciudad.

López Mirosevich, abogado de la denunciante, rápidamente manifestó su oposición ante semejante pretensión del juez Luis Alberto Ramunno e interpuso un recurso de apelación argumentando que por ley la única acreedora es su clienta. La decisión final ahora la tiene la cámara.


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La "industria del juicio" encontró un nuevo filón las antenas.

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