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viernes,
23 de
septiembre de
2005 |
Una jueza adhirió a la despenalización
de la tenencia de drogas para consumo
Hernán Lascano / La Capital
Por primera vez en Rosario un miembro de un Tribunal Federal Oral consideró que la penalización de la tenencia de droga para consumo personal viola la Constitución nacional y que, por lo tanto, esa conducta no debe ser perseguida como delito. Por esa razón sostuvo que al acusado durante el proceso le correspondía la absolución.
El inédito pronunciamiento se produjo al final de un juicio oral y público desarrollado en el Tribunal Federal Oral Nº 2 de Oroño al 900. Allí se juzgaba a un hombre al que la policía detuvo con un cigarrillo de marihuana. Dos jueces del tribunal, Omar Digerónimo y Jorge Venegas Echagüe, lo declararon culpable del delito de tenencia de droga para consumo personal y lo condenaron por ello a un mes de prisión, pena que sustituyeron por un tratamiento específico.
Pero la jueza Beatriz Caballero de Barabani, la tercera integrante del cuerpo, rechazó imponer condena. Sostuvo que el acusado debía quedar libre porque la ley de estupefacientes en vigencia, la 23.737, viola la Constitución cuando reprime a los tenedores de una pequeña cantidad de droga, lo que no permite suponer que quien la detenta tenga como objetivo comercializarla. El argumento es que esa ley, al penalizar el consumo, vulnera el artículo 19 de la Constitución nacional, que proclama que las acciones privadas de los hombres deben quedar al margen de la intervención de los magistrados.
El peso simbólico
Aunque minoritario, el pronunciamiento de Barabani tiene un significativo valor jurídico y sienta un precedente, porque esboza un cambio de posición en los tribunales que juzgan delitos relacionados con tenencia de drogas. Hasta ahora nunca hubo en el ámbito de la Justicia federal de Rosario votos que pidieran la absolución contra personas encontradas con una cantidad de droga que no sugiera más que el uso personal como finalidad.
Barabani se manifestó en el mismo sentido que lo hiciera hace dos meses el camarista federal porteño Eduardo Freiler, quien afirmó que los consumidores no son delincuentes. Freiler fijó su posición en un voto emitido para resolver un juicio que involucraba al músico Hugo "Pipo" Cipolatti, quien había sido acusado de tenencia de drogas. El camarista planteó entonces que la penalización para uso personal es "irrazonable e ineficaz" y remarcó que los consumidores "no son delincuentes", por lo no deben ser encerrados en las cárceles. En ese caso Cipolatti fue absuelto no por el voto de Freiler, que fue minoritario, sino porque se declaró nulo el procedimiento policial de su detención.
El señalamiento de la jueza rosarina implica sentar desde un tribunal local una opinión que va contra la corriente jurídica mayoritaria en el marco de una profunda polémica civil sobre el uso de drogas. Actualmente la tenencia de drogas para consumo personal se penaliza hasta con un máximo de dos años de prisión.
El caso que propició este singular pronunciamiento jurídico se ventiló en un juicio oral y público que concluyó el jueves de la semana pasada. Se juzgaban a dos hombres: a uno por tenencia para comercialización y al otro por tenencia para consumo. Ambos terminaron con una condena cuyos fundamentos se conocerán hoy. Los dos acusados fueron representados por la defensora oficial Matilde Bruera, quien usualmente reclama la absolución para los acusados por tenencia para consumo, alegando la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes en este punto. Algo que terminó consagrando Barabani en su voto.
El uso según la Corte
La posición de la Corte Suprema de la Nación sobre la penalización de la tenencia para el consumo no siempre fue la misma. En 1986, en los casos "Bazterrica" y "Capalbo", por tres votos contra dos la Corte declaró que castigar penalmente a quienes tenían droga para consumo personal, siempre que no fueran vendedores, era contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Pero en 1990, luego de la ampliación de la Corte a nueve miembros impulsada por Carlos Menem, el fallo "Montalvo" revirtió esta postura. Para la mayoría de los miembros del tribunal superior, "los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación a quienes no lo son", por lo que penalizar a los consumidores no es contrario a la Constitución. Esta posición fue rechazada por los jueces Augusto Belluscio y Enrique Petracchi, quienes alegaron que no se podía reprimir a alguien por características personales, como la de ser "drogadicto", y que la ley no podía presumir el peligro que cada caso en particular significaba para la sociedad, sino que eso debía definirlo cada juez.
El voto que produjo el camarista Freiler hace dos meses enfatizaba en el valor que debe atribuirse en la sociedad a las libertades del individuo y proclamaba que la injerencia estatal debe detenerse "frente a aquellas conductas que, de modo alguno, hayan tenido la posibilidad de trascender a terceros y que se hayan desarrollado en el ámbito de intimidad del sujeto".
Freiler destacó en su fallo que "no se encuentra probado, ni mucho menos, que la prevención penal de la tenencia, y aún de la adicción, sea un remedio eficiente para el problema que plantean las drogas". Y que los resultados de perseguir a los consumidores muestran el fracaso de la vigencia de la ley 23.737. "A pesar de la política de tolerancia cero el comercio ilegal de drogas y el consumo han aumentado", decía el juez.
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Fotos
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La vocal Beatriz Caballero de Baravani.
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