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domingo,
22 de
mayo de
2005 |
Partes de una guerra contra consumidores
Dos proyectos de ley apuntan a revisar una política que fracasó en
el combate del tráfico
Osvaldo Aguirre / La Capital
El 11 de octubre de 1989 se sancionó la ley número 23.737, actualmente en vigencia, que establece un castigo de uno a seis años de prisión para aquel que tenga estupefacientes en su poder. A más de quince años de su sanción, dos proyectos de legisladores nacionales apuntan a modificar esa norma, que según advierten no sólo se demostró ineficaz sino que se convirtió en un factor de agravamiento de aquello que pretendía resolver.
El núcleo de los proyectos, elaborados por la senadora Diana Conti (Frepaso, Capital) y el diputado Eduardo García (Partido Socialista, Córdoba), consiste en modificar los artículos 14 y 20 de la ley, para eximir de prisión la tenencia de estupefacientes para consumo personal y "distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito".
La historia reciente de la penalización remite al 3 de octubre de 1974, cuando por inspiración de José López Rega, entonces ministro de Bienestar Social, entró en vigencia la ley 20.771, que impuso prisión de uno a seis años a quienes tuvieran estupefacientes para su consumo. La visión de la droga se correspondía con la acción del terrorismo de Estado: aparecía ligada a la "subversión" y su control penal era necesario para custodiar la "seguridad nacional".
Cuatro años después, en medio de la dictadura militar, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo por el cual consideró que la tenencia de drogas no constituía una de las acciones privadas exentas de la autoridad de los magistrados, resguardadas por la Constitución. Según esta resolución, no se castigaba al vicioso por el hecho de serlo sino por afectar la ética colectiva y porque "de algún modo" ofendía el orden y la moral pública.
La Corte sostuvo que la tenencia era un acto integrante del narcotráfico, con lo que "se transfiere al adicto parte de la responsabilidad y culpabilidad de su proveedor", según la senadora Diana Conti.
Con la restauración democrática, el 29 de agosto de 1986, la Corte decretó a través de dos fallos la inconstitucionalidad de la norma que reprimía la tenencia de estupefacientes. El fundamento del fallo fue que la penalización viola el principio de reserva resguardado por la Constitución.
"Las diferentes respuestas que debe proporcionar el Estado -dijeron los jueces- tienen una gran influencia sobre el individuo. Una respuesta de tipo penal, tendiente a proteger la salud pública a través de una figura de peligro abstracto, no tendrá siempre un efecto disuasivo moralizador positivo respecto del consumidor ocasional o aquel que se inicia en la droga, y en muchos casos, ante su irremediable rotulación como delincuente, el individuo será empujado al accionar delictivo inducido por la propia ley".
Sin embargo, el 11 de diciembre de 1990, con su nueva composición de nueve miembros, la Corte menemista resolvió retomar el criterio establecido durante la dictadura militar y declaró constitucional la penalización.
UN BALANCE NECESARIO
La penalización de la tenencia para propio consumo ha conducido a un rotundo fracaso en la represión del narcotráfico. Entre otras estadísticas, un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales revela que, durante el período 2002-2003, el 56% de los casos del fuero federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires estuvo relacionado con la ley de estupefacientes. De ese número, se elevó a juicio el 1,37% de los casos y se obtuvo una condena en el 0,52%. Ninguna condena estuvo referida a actividades de organización o financiamiento del tráfico. En ese período la Justicia federal se dedicó a hechos insignificantes para el combate del delito.
A través del artículo 14 de la ley 23.737, dice el diputado Eduardo García, "se ha criminalizado a decenas de miles de ciudadanos que no tienen absolutamente nada que ver con la actividad criminal". Un informe de la Dirección Nacional de Política Criminal sobre el primer semestre de 1996 reveló por ejemplo que ese lapso el 97,8 % de los detenidos por tenencia, en Buenos Aires, no habían sido encarcelados con anterioridad; el 97,3% no estaba cometiendo otro delito; el 90,8% no tenía armas y el 87% tenía cantidades menores a cinco gramos de droga.
Como consecuencia de la ley vigente, "miles cuentan con antecedentes criminales. muchos han perdido sus trabajos y otros tantos se ven imposibilitados de acceder a alguno por esta causa, por lo cual la penalización se ha convertido en un factor de marginalización social innegable". A la vez, esa marginación "ha incidido en la expansión del VIH/Sida en Argentina".
Mientras la "lucha" contra el narcotráfico registra cantidades decrecientes de decomiso, la demanda de drogas ilícitas aumenta. "La estrategia en que se basa la Ley Nº 23.737, de combatir el narcotráfico a partir de los usuarios se revela funcional a los intereses de lo que se pretende atacar", destaca García.
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