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sábado,
30 de
abril de
2005 |
Deberes y derechos
La mayoría de los padres que ceden el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos fundan su decisión en asuntos de índole económica o familiar, de acuerdo con la abogada de familia Silvina Basso, quien dijo desconocer la existencia de antecedentes en casos de discapacidad.
"Los padres no pueden renunciar a la patria potestad pero sí delegar su ejercicio y entregar al hijo en guarda para que sea adoptado", explicó Basso.
La abogada afirmó que en estos casos, los progenitores aducen que no pueden hacerse cargo del niño por las razones que fueren, e interviene un juez "que no tiene por qué investigar si estas causas existen o no pero tiene que dar rápida respuesta para garantizar los derechos de ese niño".
Según el Código Civil, "la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado".
No obstante, la ley permite otorgar la guarda de los menores de edad a terceros "cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio".
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