| sábado, 20 de diciembre de 2003 | Reglamentan el salvataje para los deudores hipotecarios El gobierno reglamentó la ley de ejecuciones hipotecarias con lo que se busca poner fin a las subastas de viviendas adquiridas con créditos en dólares previo a la devaluación.
El beneficio incluye a deudores que sean personas físicas o sucesiones indivisas, que la vivienda haya sido adquirida con destino único, familiar y de ocupación permanente y que el deudor haya incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.
Los puntos principales son:
* Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa.
* Que el destino haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para esos destinos, acreditada por una escritura o la documentación que respalde el destino otorgado al mutuo.
* Que la vivienda sea única, familiar y de ocupación permanente.
* La parte deudora deberá haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 y mantenerse en dicho estado a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
* El importe en origen no podrá ser superior a cien mil pesos. Aquellos mutuos que se hubieren celebrado en moneda extranjera durante la convertibilidad, se entenderán denominados en pesos, a razón uno a uno.
* El ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria tendrá el carácter de optativo. La facultad de ejercer la opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor.
* El plazo para ejercer la referida opción será de hasta sesenta días hábiles.
* Si hubiere más de un acreedor, la opción podrá ser ejercitada por cualquiera de ellos.
* En el caso de acreedores no bancarios, se deberá presentar un certificado de cumplimiento fiscal que acredite que los fondos dados en mutuo hipotecario han sido debidamente declarados y el impuesto correspondiente debidamente ingresado. En aquellos casos en que la opción sea ejercida por el deudor no será necesario.
* Cuando la opción fuere ejercida por el deudor, el fiduciario deberá solicitar al acreedor y, en su caso, a la Afip, la certificación del pago de impuestos.
* La cancelación de las cuotas de capital impagas y vencidas se realizarán dentro de los 30 días hábiles de producido el perfeccionamiento del sistema.
* Se otorgará al deudor un período de gracia de un año, prorrogable. enviar nota por e-mail | | |