Año CXXXVI
 Nº 49.762
Rosario,
domingo  23 de
febrero de 2003
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Impuestos
El ajuste por inflación no requiere amparo ni medida cautelar

Eduardo De Loredo (*)

El abandono de la convertibilidad que trajo aparejado una suba de la moneda extranjera del orden del 200 al 300 por ciento, seguida de la pesificación de las obligaciones y el consiguiente aumento de los precios que se ha ido sucediendo durante el año hasta llegar al 80 por ciento, han producido un descalabro en las cuentas de los argentinos en general y en los balances impositivos en particular, provocando niveles de empobrecimiento que llevará años recomponer.
Es por ello que fundamentalmente en el impuesto a las ganancias resultaran gravadas rentas que en realidad no lo son tanto, en cuanto no tengamos presente la moneda extranjera o llevemos todo a moneda constante.
Por lo tanto, en aquellas ocasiones en que realmente resulte de toda injusticia abonar un impuesto por ganancias ficticias, es posible recurrir a la normativa dispuesta en el título VI de la ley de impuesto a las ganancias, o sea el ajuste por inflación, que esta suspendida en su aplicación pero continúa siendo una norma vigente para situaciones excepcionales. Ocurre que por sobre la legislación tributaria se encuentran las normas de la Constitución nacional que obligan a respetar el derecho a la propiedad, a la defensa, así como la capacidad contributiva de los ciudadanos y el reparto equitativo de las cargas públicas.
Esta situación ha perjudicado a todos los contribuyentes, no solamente a los que aportan el impuesto a las ganancias. Los más perjudicados son los asalariados, profesionales y todos aquellos que viven de su trabajo que ahora perciben la mitad en valor real y mucho menos aun en comparación con la moneda extranjera. Si todos los argentinos fuéramos a reclamar a la Justicia ciertamente que abarrotaríamos los Tribunales.
Pero la aplicación del mal llamado ajuste por inflación -en rigor lo es por variaciones del índice de precios- puede hacerse sin recurrir a amparos, ni acciones declarativas o medidas cautelares y mucho menos depósitos a embargo, pues en este caso no hay pago alguno.
Cuando la Afip objete la declaración jurada el contribuyente deberá defender la justicia y legitimidad de su proceder ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia federal como más le guste, que será quien decidirá en definitiva.
Solamente si la Afip-DGI con máxima torpeza aplicara el artículo 14 de la ley 11.683, eludiendo el procedimiento de determinación de impuesto previsto en el artículo 16 y subsiguientes de la ley de procedimientos sería viable la acción de amparo, pues habría una violación concreta anticipada de derechos constitucionales con perjuicio inminente y sin otra vía más rápida.
Todas las medidas judiciales que se hagan ahora para impedir que la DGI haga o no haga alguna cosa carecen de sentido, solamente significarán un gasto para el contribuyente y la posibilidad de cargar con las costas de un juicio innecesario. Curarse en salud en esta ocasión no parece ser necesario ni prudente. Hacerse de derechos mediante simples medidas cautelares no es propio de una sociedad institucionalizada.

(*) Abogado tributarista


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