Año CXXXVI
 Nº 49.762
Rosario,
domingo  23 de
febrero de 2003
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Ordenan el retiro de una antena telefónica en Villa Constitución
La Justicia dispuso que la Municipalidad la remueva en un plazo de 30 días

Osvaldo Flores / La Capital

Villa Constitución. - El juez José Luis Sedita ordenó a la Municipalidad que en un plazo de 30 días proceda a desmantelar y remover totalmente una antena de telefonía celular ubicada en el ejido urbano. Asimismo, dispuso que la obligación de hacer cumplir el fallo "pesa personalmente" sobre el intendente Horacio Vaquié.
La sentencia del juzgado Civil y Comercial de Villa Constitución -que ya fue apelada por el municipio- fue dictada en el marco de un juicio que, a través de la ley 10.000 de intereses difusos, entabló un vecino de esta ciudad en procura de lograr el retiro de la cuestionada antena de unos 75 metros de altura.
En febrero de 2001 y con el patrocinio del abogado Omar Ferreyra, Edgardo Pelanda promovió un recurso contencioso administrativo "contra los actos, decisiones y omisiones" de la Municipalidad villense, que "violando disposiciones del orden administrativo local lesionan intereses de habitantes de esta ciudad en materia de salud y seguridad, al permitir y mantener la instalación" de la referida antena.
La torre es de Movicom Bell South y fue instalada en la manzana comprendida por las calles Bolívar, Mendoza, Acevedo e Independencia, a escasos metros de la vivienda de Pelanda y a unos 50 metros del hospital Samco, en el macrocentro villense. En junio de 2001, mientras se desarrollaba su presentación judicial, Pelanda denunció que una llave de acero que utilizaban operarios que reparaban la gigantesca antena cayó en su patio. "Sólo por milagro no causó un accidente, ya que en ese lugar suelen jugar mis hijos", afirmó entonces.
Si bien la estructura comenzó a erigirse a principios de 2000, recién en julio de ese año el Concejo sancionó una ordenanza regulando este tipo de construcciones (ver aparte), tras una enérgica reacción de los vecinos. En ese sentido, y aunque la ordenanza fue posterior a la construcción, el Plan Regulador Municipal (PRM) ya contenía expresas reglamentaciones para el área donde posteriormente se instaló la antena. El PRM establece que en esa zona las construcciones no pueden superar los siete metros de altura.
En su fallo de 19 fojas, y tras admitir su competencia para entender en la causa, el juez rechazó las excepciones presentadas por la Municipalidad e hizo lugar al recurso de Pelanda. Entre sus consideraciones, Sedita advierte que en el acto administrativo en cuestión "no se ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por ordenanzas y reglamentos en la materia". Asimismo, concluyó que el municipio no realizó los controles "tendientes a cerciorarse de que la obra cumple con los requisitos de seguridad", y añadió que no cuenta con certificado de inspección, final de obra y habilitación".



La estructura comenzó a erigirse en el año 2002.
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