La Justicia en lo contencioso administrativo dictaminó ayer que las tarifas que cobran las terminales portuarias a las empresas que operan en comercio exterior deberán ser cobradas en pesos, a la relación de cambio un peso igual un dólar. Así lo dispuso la jueza Liliana Heiland, quien dejó sin efecto -mediante una medida cautelar- una autorización que el Estado había emitido en favor de las empresas de servicios portuarios para que cobraran sus tarifas "a la cotización del dólar conforme al mercado único y libre de cambio". Se trata del segundo de estas características, el cual va en contra de regulaciones establecidas por las autoridades del sector.
La jueza Heiland dispuso la medida ante una presentación de Petroken Petroquímica Ensenada SA, empresa que adujo en su presentación que debe transportar mercaderías por el Puerto de Buenos Aires.
El fallo, de cinco carillas, sostiene que la autorización para cobrar en dólares al cambio libre "autoriza otra relación de cambio -considerablemente superior para la usuaria- con el consiguiente perjuicio patrimonial que ello le implica".
La jueza destacó "la importancia de las diferencias tarifarias frente al impacto en la competitividad empresarial de la actora como usuaria del servicio".
La decisión de la magistrada es sólo una medida cautelar (provisoria) y por lo tanto sólo establece que momentáneamente las tasas portuarias deberán cobrarse a la paridad uno a uno, mas no resuelve el fondo de la cuestión.
Los considerandos de la decisión
El 14 de mayo del año pasado, la Administración General de Puertos y los concesionarios del puerto de Buenos Aires suscribieron un acta acuerdo, ratificada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que autorizaba a los operadores a cobrar las tarifas por sus servicios en dólares a la cotización libre.\Pero la jueza recordó que la ley de emergencia pública, que lleva el número 25.561, estableció que "los precios y tarifas establecidos en las cláusulas y pliegos contractuales" debían quedar "establecidos en pesos a la relación de cambio un peso igual un dólar estadounidense".\La normativa dejó sin efecto toda cláusula de ajuste en dólar estadounidense u otra moneda extranjera y cualquier mecanismo indexatorio previsto en los contratos de servicio público.\Para la jueza, admitir el cobro de la tarifa en dólares al cambio libre implicaría "una singular y anticipada reestructuración tarifaria generadora de confusión e inseguridad jurídica, disvalores opuestos a una adecuada protección de los derechos de los usuarios".\Respecto de la renegociación tarifaria, la magistrada recordó que la ley establece la obligación de considerar el impacto de las tarifas en la economía, la distribución de ingresos, la calidad de los servicios, los usuarios y la rentabilidad de las empresas.\El 9 de agosto del año pasado, la jueza Heiland había emitido un fallo de características similares, ante una presentación efectuada por Petroquímica Cuyo.