Año CXXXVI
 Nº 49.720
Rosario,
domingo  12 de
enero de 2003
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cartas
Víctimas de la violencia

El pasado 10 de diciembre de 2002 se cumplieron 54 años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A su vez, el último 25 de noviembre se volvió a conmemorar en todo el mundo el Día Internacional Contra la Violencia a la Mujer (día de la no violencia). El 25 de noviembre y el 10 de diciembre son dos fechas que se relacionan necesaria e indisolublemente. Ya que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos. En Argentina sólo va a la cárcel el 10% de los acusados por violación. Según Naciones Unidas, una de cada cinco mujeres es víctima de violencia sexual o física. Cada año dos millones de niñas sufren mutilación en el mundo árabe. Es necesario recordar que el régimen talibán — en nombre del Corán— prohibió a las mujeres trabajar y las obligó a vestir un traje que las cubría por completo, incluso ojos y nariz. Bajo el dominio talibán las mujeres no podían salir a la calle sin un varón de la familia que las acompañara (padre, cónyuge, hermano). En nuestro país creció la proporción de mujeres trabajadoras, pero también creció la tasa de desocupación de la mujer. Según el Consejo de la Mujer, a principio de esta década la tasa de precariedad laboral de las mujeres era superior en 10% más a la de los varones. En la Capital Federal el 58 % (es decir, casi seis de cada diez) de los desocupados son mujeres. Respecto a la violencia doméstica se calcula a través de estadísticas dadas a conocer por el municipio de Rosario y el municipio de Capital Federal que una de cada cuatro mujeres padece o padeció alguna vez violencia en el ámbito familiar. El aborto constituye la primera causa de mortalidad materna entre las mujeres argentinas en edad reproductiva. Se calculan entre cuatrocientos cincuenta mil y quinientos mil abortos anuales en el país. Los legisladores deberían incorporar la violencia doméstica al Código Penal Argentino. A la fecha tenemos ley sobre violencia familiar, pero sólo desde el ámbito civil, y a veces esto no alcanza para proteger a las víctimas. Los jueces deberian aplicar en sus sentencias más asiduamente la convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención de Belem Do Pará (convertida en ley nacional, desde hace varios años), que es un importante paraguas legal para la proteccion de las víctimas de violencia doméstica.
Abogada Gabriela Silvia Loccisano


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