Fue suicidio. Es la conclusión a la que arribó un juez al cabo de casi cuatro años de investigación sobre la muerte de Daniel Alejandro Brenta. La sentencia descarta la hipótesis de un asesinato cometido por los policías que tenían a Brenta detenido en la subcomisaría 2ª, pero al mismo tiempo condena a uno de ellos por homicidio culposo: para el magistrado que dictó el fallo su responsabilidad consiste en no haber puesto el cuidado suficiente para impedir que ingresara al calabozo munido del cordón con el que finalmente se ahorcaría.
El fallo no es definitivo. Recién acaba de salir y tanto la defensa del policía condenado como el fiscal de la causa pueden pedir una revisión del caso a la Cámara Penal. Tampoco es público porque en el juzgado que lo produjo ayer hubo absoluto hermetismo en torno al tema. Aún así, este diario pudo confirmar el contenido de la sentencia a través de distintas fuentes.
El policía condenado es Juan Carlos Almirón. El juez Julio Kesuani lo sentenció a 6 meses de prisión en suspenso. Como él, su camarada Eduardo Raúl Mira estaba acusado de homicidio culposo, pero el magistrado consideró que es inocente y lo absolvió. Otros tres efectivos acusados de apremios ilegales porque supuestamente golpearon a Brenta y a su primo, detenido junto con él, también terminaron absueltos: son José Angel Bulgari, Francisco Raúl Herrero y Ricardo Castañeda.
Un suicidio sin motivos
Brenta tenía 22 años. Estaba casado, tenía dos hijos y engrosaba la lista de desocupados. Sus familiares afirman que eran un joven alegre y que no tenía ningún motivo aparente para quitarse la vida. Además, adoraba a sus hijos y el día de su extraña muerte no veía la hora de reunirse con ellos: hacía dos días que no los abrazaba porque fue a visitar a su padre a Santa Fe. "El los cuidaba y era muy cariñoso con ellos", contó a este diario su mujer, Carina Ríos.
Murió la mañana del 25 de enero de 1999. Lo encontraron sin vida en una celda de la subcomisaría de Nuevo Alberdi, aunque inicialmente se dijo que había muerto en un enfrentamiento con la policía. Estaba allí, en la sub 2ª, desde esa madrugada, cuando lo detuvieron junto a un primo de 17 años porque supuestamente habían robado dos caballos. Extrañamente, nadie escuchó ni percibió nada y el muchacho pudo quitarse la vida sin que los policías encargados de custodiarlo pudieran evitarlo.
La Unidad Regional II, cuyo jefe por entonces era Oscar Partal, presentó el caso como un suicidio. Pero enseguida surgieron las dudas. Es que el perfil de Brenta no era el de un suicida y además su primo sostuvo que los policías los habían golpeado, tanto al detenerlos como en la propia seccional.
Para la familia no había dudas de que lo habían asesinado y las sospechas de sus parientes se basaban en un remoto episodio que ocurrió cuando el joven tenía 18 años: había estado preso en la comisaría de Funes, donde vivía, y desde entonces lo habían acusado falsamente de varios robos y hasta lo habían amenazado de muerte. Según los familiares, era la propia policía. Pero el sumario, que inicialmente estuvo a cargo de los mismos policías de la subcomisaría 2º, no reunió pruebas para sostener la hipótesis del asesinato. Más bien todo lo contrario: según la autopsia Brenta se ahorcó y no fue golpeado, y en la muñeca tenía un corte que supuestamente se hizo con una lata de gaseosa que apareció en su celda.
La investigación del juez Adolfo Prunotto Laborde apuntó entonces a la negligencia: si había responsabilidad de los policías, esta pasaba por la negligencia y no por el dolo. La culpa se reducía a no haberle quitado el cordón de una campera, que es el que supuestamente usó para ahorcarse.
Prunotto responsabilizó por este descuido a Almirón y a Mira, pero Kesuani juzgó que sólo el primero tiene culpa y por eso fue el único condenado. Los fundamentos del fallo no se conocen porque el juzgado no quiso divulgarlos amparándose en un artículo del Código de Procedimientos Penales que impide dar a conocer públicamente las sentencias cuando son absolutorias.