El procurador general del Tesoro dictaminó que no hay normas aplicables actualmente para limitar la influencia de la inflación en el cálculo del impuesto a las ganancias, por lo cual las empresas que cerraron balances en junio y que en estos días están presentando las declaraciones juradas ante la Afip tendrán que hacerlo sin ajuste.
La Procuración respondió a una consulta del Ministerio de Economía, y dictaminó que para aplicar el ajuste por inflación deberían reformularse las leyes vigentes, ya que no hay actualmente ninguna normativa aplicable. El reclamo para que el gobierno aplique este mecanismo fue presentado por las empresas agroalimentarias y Hacienda se comprometió a buscar una alternativa para que las firmas no se vean obligadas a pagar pro ganancias "ficticias" derivadas de la devaluación y la inflación.
Declaraciones juradas
Sin embargo, la decisión de Economía no llegó y ya se están presentando las declaraciones juradas de las empresas que cerraron el balance en junio. En el sector agropecuario, una buena proporción de este grupo son los acopios. Al no haber prórroga, las empresas se enfrentan a la situación de pagar el impuesto en base a utilidades "infladas". Para Enrique Lingua, asesor de la Bolsa de Comercio local, "si después el gobierno aplica algún ajuste para las declaraciones que vencen en diciembre, los que la están presentando ahora están siendo discriminados".
Alguna de las fórmulas que están intentando las empresas es presentar la declaración con el ajuste por inflación tal como lo establecían las leyes vigentes hasta el 91, acompañada de un recurso de amparo. "Esta alternativa tiene sus riesgos legales", explicó Lingua. Señaló que si se generalizan los amparos podría terminar judicializándose el tema. "El gobierno estaría tentado a dejar que actúe la Justicia, pero el riesgo es que si tiene fallos en contra la carga le quedará a la próxima administración", advirtió.