Año CXXXV
 Nº 49.656
Rosario,
viernes  08 de
noviembre de 2002
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Reflexiones
El aborto y los tratados con jerarquía constitucional

Mario Strubbia (*)

En su discurso del 4 de febrero de 1994, en el Congreso y ante el presidente de los Estados Unidos, la Madre Teresa de Calcuta advirtió que la amenaza más grande que sufre la paz hoy en día es el aborto, (porque) el país que acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que quiere.
Nuestra Constitución nacional ha incorporado (art. 75, inc. 22) varios tratados internacionales con "jerarquía superior a las leyes" cuya filosofía política merece ser conocida, sobre todo hoy en que Jean Rostand, premio Nobel de Biología, ha manifestado que existe un ser humano desde la fecundación del óvulo... y (por lo tanto), todo aborto es, sin duda, un "pequeño asesinato". La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948) reconoce que "Todo ser humano tiene derecho a la vida..." (art. I), y declara que: "Toda mujer en estado de gravidez..., así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales" (art. VII).(Nadie podría sostener que "abortar" es proteger a un niño).
La Declaración Universal de Derechos Humanos, (ONU, 1948), en su art. 3 enfatiza que todo individuo tiene derecho a la vida, y en el art. 25, 1, declara que: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales" (y que) "todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". (Es obvio que legalizar la muerte por vía de aborto no es prestar "cuidados y asistencia especiales" a un niño).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 1966), dispone que: "Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto" (y que) "se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición" (art. 10, inc. 2 y 3). (Esta "igualdad frente a la ley" se vulneraría autorizando el exterminio impune de los más débiles e indefensos, como son los niños ya concebidos).
En su artículo 12, 1 se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, recomendándose a los Estados (art. 12, 2, a) ...la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, postulaciones ilusorias si se convalidara el aborto.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966) consagra el derecho a la vida (como) inherente a la persona humana (art. 6) y en su art. 7 estatuye que nadie será sometido a torturas ni a penas degradantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes (y) en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. (Sabido es que ningún niño es "oído" antes de su eliminación y que se ha demostrado que en muchos casos (los niños) experimentan dolores agónicos y prolongados cuando son asesinados, tanto es así que en Estados Unidos se han introducido proyectos de ley para exigir a los abortistas que anestesien a la criatura no nacida antes de darle muerte". P. Díaz y otros, "Valor de la Vida. Cultura de la Muerte", p. 123).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969), reitera que toda persona tiene derecho a que se respete su vida... y, en general, a partir del momento de la concepción (art. 4), prohibiendo aplicar pena de muerte a mujeres en estado de gravidez (art. 4, inc. 5).
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, 1985), declara en su Preámbulo que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (¿Qué calificativo merecen los modos de trozar un niño vivo?).
La Convención sobre los Derechos del Niño, (ONU, Nueva York, 1989), remarca en su preámbulo que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, antes como después del nacimiento. Por el art. 6 dicha Convención reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; y el art. 19.1 impone a los Estados el deber de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas... apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, (y) ...malos tratos...", consejo radicalmente marginado si se despenaliza el aborto.
Asumen relevante significado las "Reservas y Declaraciones de la República Argentina", al ratificar esta Convención, pues advirtió que "se debe entender por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los diez y ocho años de edad".
A la luz de estos tratados constitucionalizados (coherentes con el art. 29 y 75, inc. 23 de la C.N.), cabe expresar grave preocupación ante la despiadada eliminación de niños inermes, con magnitud de genocidio si fueran ciertas las estadísticas generalmente invocadas, prácticas peligrosas aun para las madres atendidas en las mejores clínicas, pues el daño es inherente al procedimiento mismo dada la interrupción intempestiva y artificial del embarazo (Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, La Nación, 4.8.94).
(*) Abogado


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