Año CXXXV
 Nº 49.638
Rosario,
lunes  21 de
octubre de 2002
Min 12º
Máx 18º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






La ley

En la provincia de Santa Fe rige desde el 5 de diciembre de 2001 la ley 11.948 que castiga el hostigamiento sexual a partir de la modificación al Código de Faltas y con un artículo que define como acoso sexual la actitud de quien "como condición de acceso al trabajo o en una relación laboral utilizando su situación de superior jerarquía hostigare sexualmente a otro en forma implícita o explícita, siendo esta conducta no consentida y ofensiva para quien la padece y siempre que el hecho no configure delito". En el caso de los agentes públicos involucra a todos los que trabajan en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la administración pública centralizada o descentralizada, además de otras empresas o sociedades del Estado. La norma sancionada fue motorizada por los gremios de Sanidad y UPCN a partir de un proyecto del diputado Federico Reutemann en función de innumerables casos de acoso en la función pública y el sector privado. Pero su puesta en práctica debe superar los temores y prejuicios que supone concretar una denuncia contra acosadores que, en general, suelen detentar el poder.


Notas relacionadas
Funcionario provincial sumariado por presunto acoso sexual fue ascendido
Diario La Capital todos los derechos reservados