En la provincia de Santa Fe rige desde el 5 de diciembre de 2001 la ley 11.948 que castiga el hostigamiento sexual a partir de la modificación al Código de Faltas y con un artículo que define como acoso sexual la actitud de quien "como condición de acceso al trabajo o en una relación laboral utilizando su situación de superior jerarquía hostigare sexualmente a otro en forma implícita o explícita, siendo esta conducta no consentida y ofensiva para quien la padece y siempre que el hecho no configure delito". En el caso de los agentes públicos involucra a todos los que trabajan en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la administración pública centralizada o descentralizada, además de otras empresas o sociedades del Estado. La norma sancionada fue motorizada por los gremios de Sanidad y UPCN a partir de un proyecto del diputado Federico Reutemann en función de innumerables casos de acoso en la función pública y el sector privado. Pero su puesta en práctica debe superar los temores y prejuicios que supone concretar una denuncia contra acosadores que, en general, suelen detentar el poder.
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