 |  | La prescripción de genéricos ya es ley en la provincia
 | La prescripción de medicamentos por su denominación genérica es ley desde ayer en territorio santafesino. El Senado sancionó ayer la iniciativa del legislador justicialista Alberto Crossetti con la misma redacción que había revisado la Cámara de Diputados hace 20 días, introduciendo al proyecto original -entre otras modificaciones- la posibilidad de que los profesionales médicos u odontólogos sugieran en las recetas una marca comercial junto con la denominación del genérico. "Si se hubiese sancionado esta ley 30 o 40 años antes, habríamos pagado la deuda externa", exageró el senador radical por el departamento Rosario Alberto Beccani para graficar la trascedencia de la iniciativa que abarata notoriamente (se estima que en algunos casos hasta el 500%) el precio de los medicamentos para la venta al público. Según establece el texto convertido en ley por los senadores santafesinos, la obligación regirá para los médicos y odontólogos. Deberán prescribir medicamentos por su nombre genérico o denominación común internacional. La prescripción deberá contener denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase. Una de las cláusulas incorporadas a la norma tras su paso por Diputados, establece que en los casos en que el profesional prescribiente considere necesario recetar una o varias marcas de laboratorio deberá escribir la denominación común internacional de la droga, seguida de la leyenda marca sugerida y el o los nombres comerciales elegidos, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades. Las recetas que no se atengan a los especificado en la ley carecerán de valor a los fines de autorizar el expendio del medicamento. Por otra parte, el texto reformado por la Cámara baja atenuó las penalidades para los profesionales que no cumplan la normativa, dejando solamente en pie las sanciones de apercibimiento y multa, obviando la posibilidad de sanciones más dura como el retiro de la matrícula profesional.
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