Esta semana, probablemente el martes, quedará abierto el corralito bancario para las personas mayores de 75 años, los enfermos que deben realizarse una intervención quirúrgica y los que tengan inmovilizada su indemnización por despido, seguro o accidentes. La devolución de los ahorros se podrá concretar en estos casos a partir de la resolución dispuesta por el Banco Central, que promueve excepciones al cerrojo bancario. Este trámite incluye a las imposiciones a plazo fijo, cuentas corrientes y cajas de ahorro cuyos titulares estén comprendidos en los siguientes puntos:
* Personas físicas de más de 75 años. Se deberá presentar DNI ante la entidad depositaria. No hay limitaciones respecto a importes para quienes tengan esa edad.
* También se podrá retirar en caso de indemnizaciones, seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidentes cuyos importes se hayan depositado en los bancos.
Laborales
Para acceder a esta excepción hay que presentar ante el banco: el DNI, la sentencia judicial u homologación de acuerdo extrajudicial, acta del Ministerio de Trabajo que acredite la desvinculación laboral, telegrama de despido o renuncia; y certificado de incapacidad o accidente laboral y liquidación. En este caso, también se podrá presentar el certificado de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
El monto máximo a exceptuar será de 30.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio oficial, o el que se opere según la reglamentación vigente o en oportunidad de la exclusión o desafectación. El titular deberá presentar declaración jurada en la que manifieste que el total de exclusiones solicitadas por este concepto en el sistema financiero no excede la suma establecida. En caso de existir remanente del depósito no exceptuado de la reprogramación, quedará sujeto sin modificar la aplicación del calendario de pagos, según el tramo por monto que originalmente le hubiera correspondido.
Excepciones por salud
En lo que respecta a salud, podrán hacer un retiro las personas físicas que acrediten la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas médicas del país o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos. Esto rige tanto para sí como para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y cónyuge.
El titular deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y estimación del costo del tratamiento y de los medicamentos.
Además, deberá contar con una constancia del profesional interviniente con certificación extendida por la Secretaria de Estado correspondiente, organismo provincial o similar competente en la materia. Se acreditará en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta el equivalente a 5.000 pesos. Las importes requeridos por encima de esa suma se acreditarán en una cuenta especial habilitada a tal efecto, y serán transferidos por la entidad directamente a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos comprendidos en el presupuesto presentado, conservando copia de la documentación que respalde el trámite.