A través de los decretos publicados en el boletín oficial, el gobierno dio más precisiones sobre las medidas anunciadas anteayer. En general, las reglamentaciones entraron en vigencia a partir de ayer, salvo algunas, como las destinadas al área de la seguridad social, que serán implementadas recién a partir del 1 de enero de 2002.
Estímulos al consumo
Reintegro del 5% del IVA:La devolución a los consumidores que realicen sus compras mediante tarjetas de débito no será acreditado al momento de la operación, sino al mes siguiente. La operatoria será regulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y comenzará a regir una vez que el organismo implemente los software correspondientes. En una primera etapa se excluyó a las tarjetas de crédito. La rebaja será de 5% para las tarjetas de débito correspondientes a sueldos, jubilaciones y de compra y del 3% para tarjetas de débitos generales.
Rebaja de aportes jubilatorios: La reducción del 5% de los aportes a las AFJP. El beneficio, que significará un incremento de los salarios de bolsillo, rige también para los trabajadores del sector públicos. Tiene vigencia desde ayer pero su puesta en práctica dependerá de un cronograma que elaborará el Ministerio de Economía.
Beneficios sociales
Asignaciones familiares: La asignación de 30 pesos por mes, por niño, menor de 14 años y residente en el país, y alumnos de escuelas públicas o privadas, será entregada a aquellos cuyos padres no sean empleados públicos provinciales o municipales, con ingresos menores a los 1.000 pesos mensuales y no tenga un patrimonio superior a los 100.000 pesos.
Para obtener la prestación por niño con discapacidad, también de 30 pesos, sus padres o tutores no pueden superar los 2.000 pesos de ingresos mensuales, haber declarado ganancias por debajo de los 24.000 pesos y el niño debe ser menor de 18 años.
Maternidad: La asignación por maternidad se otorgará en los casos de una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses y el monto será el equivalente a lo que hubiera percibido en su empleo.
Utiles escolares: la mochila que reemplaza a la asignación por escolaridad consistirá en una unidad de útiles escolares y libros de acuerdo a la definición que establezca el Ministerio de Educación. Para obtenerla el estudiante debe ser menor de 18 años, y sus padres o tutores no deben sumar ingresos más allá de los 500 pesos mensuales ni deben ser propietarios de bienes inmuebles, al menos que estén declarados como bienes de familia.
Ancianos: Los beneficios planteados para la tercera edad consiste en un pago de 100 pesos mensuales a partir de la solicitud.
Cónyuge del jubilado: La asignación será de 15 pesos mensuales y regirá para los pasivos que perciban menos de 1.500 pesos. La edad mínima para reclamar estas prestaciones básicas y por cónyuge es de 75 años.
Aunque el sistema en su totalidad entra en vigencia a partir del 1 de enero, queda establecido que el Ministerio de Seguridad Social a través de la Secretaría de Seguridad Social, establecerá la fecha de vigencia de cada prestación.
Salvateje de empresas
Factura conformada: Obliga a las empresas que facturen más de 4 millones de pesos anuales a entregarles a sus proveedores un documento como promesa de pago en un plazo concreto. Las pymes puede utilizar este sistema para mejorar su acceso al crédito bancario. De esta manera el proveedor podrá ir al banco para que le adelante el dinero que figura en la factura, a cambio de una comisión para la entidad bancaria que a su vez, se ocupará de cobrarle a su deudor.
Este decreto fija que deberá entregarse el duplicado de la cobranza bancaria al comprador o locatario como mínimo con 15 días corridos de anticipación a su vencimiento. Este título deberá ser cancelado por el deudor por intermedio de una entidad financiera autorizada por el Banco Central.
La cobranza bancaria no tendrá fuerza ejecutiva si la entidad financiera a cargo su cobro la recibe hasta cinco días corridos antes de su vencimiento o 15 días después de su entrega.
Reestructuración de la deuda pública
Se realizará a través del canje de nuevos títulos que pagarán una tasa de hasta el 7 % anual. Para las obligaciones con servicios de capital hasta el 31 de diciembre de 2003, se requerirá adicionalmente la extensión de los plazos de cumplimientos.
La conversión de deuda se ofrecerá directamente a las entidades financieras, fondos de inversión, compañías de seguros y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
En tanto, las personas físicas o jurídicas, que sean tenedores de títulos públicos, bonos o letras del Tesoro, que resulten elegibles, podrán adherir al presente régimen, a través de las entidades financieras.
El resultado de las operaciones de conversión de deuda "está exento del impuesto a las ganancias".