Año CXXXIV
 Nº 49.213
Rosario,
domingo  19 de
agosto de 2001
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Críticas al fallo que desincriminó a los agentes

El director del CEI, Enrique Font, criticó tres argumentos que hace la jueza Raquel Cosgaya dentro de las consideraciones del fallo en el que sobresee al agente Cosme D'Amico y los oficiales auxiliares Gustavo Pereyra y Mario Guillermo Farley por la muerte Sergio Callejas y Jesús Gabriel Capitani.
La jueza señala en el fallo que "es importante hacer la distinción de que estamos evaluando el accionar de tres empleados policiales en el cumplimiento de su deber como guardianes de la seguridad pública".
"Es llamativo que esa especial consideración sea para disminuir las exigencias en cuanto al control de la respuesta que dan los policías", señaló Font. "Una interpretación dogmática más racional es que si el policía es garante de la seguridad pública, el primer bien a proteger es la vida. La propia, la de terceros y la de personas con las que se están enfrentando", remarcó. "Lo que debería exigírseles, teniendo en cuanta que los policías tienen más habilidad en el manejo de las armas, es justamente que no maten, que no tiren tantos tiros", indicó el investigador. Font remarcó que "la jueza toma la interpretación que es más desfavorable respecto al cuidado de la vida y produce una jurisprudencia preocupante por que dice: los requisitos para que a un policía se lo considere en cumplimiento de su deber cuando mata, son menos que para un ciudadano común, lo cual es una contradicción respecto al cuidado de la seguridad pública. O la jueza entiende que la seguridad y el valor de la vida excluye a los supuestos delincuentes", indicó.
El criminólogo remarcó que en otro considerando, la jueza sostiene que "deviene consecuencia casi necesaria que quien se enfrenta en la oscuridad de la noche con armas de fuego a personal policial igualmente armado termine herido o muerto ya que se supone que los policías están más calificados para el manejo de armas". Font señaló que justamente en virtud de sus capacidades, "los agentes podrían haber optado por otras estrategias para controlar a los menores antes que acribillarlos a balazos".
También remarcó que la magistrada comenta la respuesta violenta sin hacer ningún tipo de consideración entre los medios de que disponían los policías y los resultados que se produjeron, un análisis que consideró "fundamental" para la figura de legítima defensa con la que los sobreseyó.
"La aplicación de la legítima defensa requiere una evaluación exhaustiva sobre la situación en la que estaba el agredido, en este caso los policías, los medios que tenían a su alcance y las opciones con las que contaban, en relación a los resultados que se producen" y señaló que en este caso no se evaluaron esas cuestiones, sino que se justificó el episodio como "consecuencia de la propia actividad de los fallecidos".
En función a los medios de defensa con los que contaban los policías, Font señaló que "los agentes estaban protegidos uno en un techo, otro en el suelo, y otro en un pasillo, cercando desde puntos distintos a dos menores en el patio de una casa rodeada por un alambrado que no dificultaba la visión, y ante la inminente llegada de más móviles de apoyo. Habría que haber considerado si no fue abusiva una respuesta tan brutal, con tantos disparos", indicó. También remarcó que los dos menores recibieron un balazo en la nuca. "La respuesta exigible de la policía en función del cuidado de la seguridad pública y la vida, cuando están siendo atacados, sería que protejan su propia vida y no que maten; sino que pongan fuera de juego a las personas que les disparan", señaló.
El criminólogo también cuestionó que en fallo la magistrada asuma que "no se trata de averiguar quién mató a Capitani y Callejas" y considere que las muertes "son consecuencia de la propia actividad de los fallecidos", con lo que justifica las muertes sin profundizar en el modo en el que ocurrieron.


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