Año CXXXIV
 Nº 49.049
Rosario,
miércoles  07 de
marzo de 2001
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Fallo histórico. Si la Corte lo confirma, miles de represores irán al banquillo
Declaran nulas e inconstitucionales a la obediencia debida y el punto final
La resolución del juez Gabriel Cavallo sacudió los cimientos del Ejército y encendió el debate político y social

El fallo es histórico y describe la evolución de la Justicia internacional en materia de derechos humanos. El juez federal Gabriel Cavallo declaró ayer la inconstitucionalidad y "nulidad insalvable" de los artículos de las leyes de obediencia debida y punto final que beneficiaron a los ejecutores de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar.
La resolución fue analizada anoche en una reunión presidida por el jefe del Ejército, teniente general Ricardo Brinzoni. En las sedes castrenses consideran que se trata de un problema político, pero no pueden ocultar un profundo malestar (ver página 11).
La decisión fue adoptada dos semanas antes de cumplirse 25 años del golpe de Estado que inauguró la dictadura y dejó sin efecto los beneficios de las normas el perdón. Además, el juez convocó a declarar, en calidad de acusados, a los ya detenidos represores Juan Antonio del Cerro, alias Colores, y Julio Simón, más conocido como el Turco Julián.
El fallo de Cavallo, en realidad, constituye una ley individual aplicable únicamente en la causa contra Del Cerro y Simón, pero se descuenta que -vía apelaciones- el caso llegará a la Corte Suprema, que abrirá la puerta a nuevos juicios si comparte el criterio del juez.
Del Cerro y Simón cumplen prisión preventiva por la sustracción de Claudia Victoria Poblete, que tenía 8 meses de edad cuando el 28 de noviembre de 1978 fue secuestrada junto a sus padres, José Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik, desaparecidos tras haber sido alojados clandestinamente en El Olimpo.
Ahora, los autores del operativo serán indagados (el 15 y 20 de marzo próximos) por los delitos de lesa humanidad cometidos contra la pareja, que hasta ayer quedaban abarcados por las leyes del perdón.
"Estas normas resultan nulas de acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Constitución. Resultan inválidas para el ordenamiento jurídico argentino", escribió Cavallo en una resolución de 266 carillas.
El razonamiento del juez puede resumirse así: las juntas militares asumieron la suma del poder público y se arrogaron facultades extraordinarias que les permitieron cometer probados crímenes. Entonces, los responsables de esos delitos no pueden ser amnistiados ni beneficiados por ninguna ley específica.
Para el magistrado, el punto final (sancionado el 23 de diciembre de 1988) y la obediencia debida (promulgada el 8 de junio de 1987) "carecen de efectos jurídicos" porque "llevan consigo una nulidad insanable".
Cavallo reseñó toda la evolución de la Justicia internacional en materia de delitos contra la dignidad humana, recordó que "ninguna persona fue condenada" por atentar contra la estabilidad de los poderes establecidos por la Constitución y subrayó que sólo hubo penas por violaciones a los derechos humanos en el histórico juicio a las Juntas (causa 13) y en la llamada "causa 44", que se instruyó contra el ex jefe de la Policía Bonaerense Ramón Camps y otras autoridades provinciales.
Además, evocó los principios que surgieron del juicio de Nüremberg y destacó que la Argentina ha adherido e incorporado al derecho interno tratados internacionales contrarios a la impunidad.
Cavallo hizo lugar al planteo presentado el 4 de octubre pasado por el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Horacio Verbitsky, quien querelló al ex comandante del I Cuerpo de Ejército Carlos Suárez Mason y a los ex jefes militares José Montes, Andrés Ferrero, Bernardo Menéndez y Juan Avena, entre otros, y al agente de Inteligencia Raúl Guglielminetti por la desaparición del matrimonio Poblete-Hlaczik.
El Cels había pedido la nulidad de las leyes del perdón para habilitar el juicio a los responsables del secuestro y desaparición forzada de los padres de Claudia Poblete, que recuperó su identidad el año pasado, cuando fueron a prisión sus apropiadores: el militar retirado Ceferino Landa y su mujer, Mercedes Moreira, que serán sometidos a juicio oral.
Ayer, el organismo anunció que pedirá la investigación de la desaparición de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y de la joven Marie Erize, pero aclaró que "el 90 por ciento de los oficiales en actividad no tiene nada que temer".
"Termina la era de la impunidad", dijo Verbitsky, quien sentenció: "Es un día histórico". Sin embargo, voceros militares se preocuparon en aclarar que "es un problema institucional y no una cuestión que afecta al 10 por ciento de oficiales en actividad".
A su turno, Cavallo no dudó en afirmar que se trató del caso "más importante que tuve para resolver" como juez. Entre las diversas reacciones (ver página 11), tomó trascendencia la decisión de la Comisión Permanente del Episcopado: abordará una "consideración" del vigésimo quinto aniversario del comienzo de los años de plomo.



Para Cavallo, fue el fallo más importante de su carrera.
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